FNE y acuerdo Codelco-SQM limita designación de directores y ejecutivos, pero también de empleados y asesores

Involucrados en la nueva sociedad deben firmar declaraciones juradas con alcance personal y con fiscalización periódica de la FNE mediante informes, así como filtros informáticos, capacitaciones sobre riesgos y un amplio abanico de acciones para materializar las limitaciones.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 30 de abril de 2025 Visto 1 veces

El 18 de abril de este año, Codelco y SQM hicieron la última propuesta a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) sobre las medidas de mitigación para lograr que el ente antimonopolios aprobara el acuerdo para explotar el Salar de Atacama hasta 2060 mediante una sociedad conjunta.

En este deal, Codelco y SQM crearán una nueva sociedad, constituida mediante una fusión por incorporación de la sociedad Tarar de Codelco en SQM Salar. Su administración se estructuró en torno a dos etapas. Entre los años 2025 y 2030, la sociedad conjunta será controlada por SQM; mientras que, en una segunda etapa, entre los años 2031 y 2060, el control recaerá en Codelco.

Dichas acciones de mitigación se imponen tanto al accionista que sea controlador de la sociedad conjunta, como aquel que no, así como a Codelco y SQM por separado y a la nueva empresa resultante. Las restricciones que aprobó la Fiscalía afectan tanto a los directores como a los ejecutivos, empleados y asesores, dado el riesgo de interlocking existente en estas capas.

De esta manera, ambas partes -Codelco y SQM- se comprometen a “no nominar, votar, ni designar, sea directamente o a través de sus filiales, como directores de la sociedad conjunta a personas que desempeñen el cargo de director, ejecutivo relevante, empleado o asesor (o que se hayan desempeñado como asesor durante el último año calendario) en un actor del mercado del litio y cuyo grupo empresarial sea distinto del de la sociedad conjunta”.

Además, la nueva sociedad "se compromete a no designar o contratar como ejecutivos relevantes de la sociedad conjunta a personas que desempeñen el cargo de director, ejecutivo relevante, empleado o asesor (o que se hayan desempeñado como asesor durante el último año calendario) en un actor del mercado del litio y cuyo grupo empresarial sea distinto del de la sociedad conjunta"..

Como lo detallan los documentos, "todos los compromisos propuestos consisten en obligaciones de hacer o no hacer cuya finalidad es restringir y limitar los posibles flujos de información comercialmente sensible que eventualmente podrían tener lugar con ocasión de la de implementación y operación de la Sociedad Conjunta".

Las medidas implican pasar por un filtro "al momento de determinar quiénes pueden ser nombrados directores o ejecutivos relevantes, incluyendo a personas que desempeñan el cargo de empleado y quienes han prestado asesorías dentro del último año en el mercado del litio", dice el informe de la FNE.

Además de ello, se restringe el acceso a información y su flujo. "El accionista controlador se compromete a no intercambiar, directa o indirectamente, información restringida de la Sociedad Conjunta con terceros ajenos a su grupo empresarial que sean un actor del mercado del litio o parte del grupo empresarial de este último", dice el reporte.

La información restringida es amplia. Incluye los precios, costos, fórmulas, estructuras de costos, márgenes, información sobre productos nuevos que estén desarrollando, volumenes de produccción, inversiones, planes, estrategias comerciales y de marketing y un largo etcétera. Estos datos no se podrán compartir ni entre Codelco ni SQM ni a miembros de estas mismas empresas, así como tampoco a actores relevantes del mercado del litio. Además, los ejecutivos deben firmar declaraciones juradas con alcance personal y con fiscalización periódica de la FNE mediante informes, así como filtros informáticos, capacitaciones sobre riesgos y un amplio abanico de acciones para materializar las limitaciones.

Estuvo a punto de caerse

El 30 de julio de 2024 ingresó el acuerdo a la FNE. Pero estuvo a punto de caerse: en una reunión sostenida por las partes el 21 de noviembre, la Fiscalía comunicó los riesgos que la operación podría generar para la libre competencia. Así las cosas, las empresas entregaron nuevas medidas de mitigación, las que fueron aceptadas el 21 de abril pasado.

Los contratos offtakes de litio y potasio

Un tema clave en el análisis de la FNE fue la celebración de un pacto de accionistas, en el que se establecen las condiciones de eventuales contratos de offtake de litio a favor de los accionistas que tengan más del 30% de las acciones suscritas y pagadas, que podrán comprar, anualmente y a precio de mercado, productos de litio a la nueva empresa, hasta por volúmenes equivalentes a su participación accionaria.

También se negoció un contrato de offtake de potasio, mediante el cual se faculta de forma exclusiva a SQM para adquirir el 100% de la producción de cloruro de potasio de grado comercial a la sociedad conjunta. En este último punto, se encargó a la División Antimonopolios que estudiara una eventual infracción a las normas de libre competencia de parte de SQM.

Los otros mercados: sal y ácido sulfúrico

Un aspecto increíble que salió a relucir en el análisis de la FNE es que el acuerdo Codelco-SQM impacta en productos y mercados distintos al litio. En concreto, en la sal y el ácido sulfúrico.



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