OIT indica que plazo para "denunciar" el Convenio 169 es recién el año 2021

La Oficina Internacional del Trabajo publicó una ficha técnica en donde estipula las fechas en que Chile puede solicitar el término del tratado

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 15 de febrero de 2018 Visto 177 veces

Con el objetivo de brindar una información en torno al régimen de denuncia que dispone el Convenio 169 de la OIT, la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, puso a disposición en su página web una nota técnica respecto de este tema estipulando los plazos y las razones.

Chile ratificó el Convenio 169 de la OIT en septiembre de 2008, pero como su normativa otorga un plazo de doce meses para su entrada en vigencia, la fecha en rigor es el 15 de septiembre de 2009.

Y como se trata de un convenio que fija para el caso de Chile un periodo de diez años antes de que el Estado pueda efectuar una denuncia o solicitud de retiro del convenio, de acuerdo a las propias reglas suscritas, ya surgieron algunas voces políticas indicando que hay que evaluar dicha posibilidad este año, atendiendo a la década desde su ratificación.

Quienes apoyan el término del tratado internacional, el cual establece la consulta obligatoria a los pueblos originarios para medidas que les afecten, opinan que su implementación ha frenado la inversión y proyectos de desarrollo en la Región.

Ficha técnica

En la ficha técnica que publicó la OIT parte aclarando que el Convenio 169 "no incluye una cláusula de plazo o de término relativo a su vigencia o aplicación en el tiempo que obligue a renovar la ratificación inicial".

En este sentido, el Convenio 169 no impone al Estado chileno la obligación de renovar su vigencia pasados diez años de su adopción, pero sí que la posibilidad de denunciarlo "se regirá por lo dispuesto en el artículo 39".

Al respecto, el abogado Richard Caifal, director ejecutivo del Centro de Política Mapuche Rakizuam de Enama, explica que de acuerdo a dicho artículo la denuncia "sólo podrá realizarse cada diez años, contando desde el primer registro de ratificación del Convenio 169, el cual corresponde a Noruega en 1990. Por lo tanto, si el convenio entró en vigencia en ese país en 1991, la denuncia de parte del Estado de Chile pudo haberse hecho en 2011 y la siguiente fecha es en 2021 no antes".

En efecto, la ficha indica que la denuncia podrá realizarse "de nuevo solo llegada la fecha del 5 de septiembre de 2021 y hasta el 5 de septiembre de 2022, no antes".

Caifal añadió que "no basta con realizar la denuncia, ya que no se trata de una facultad exclusiva del Ejecutivo, aquí también procede realizar una consulta a los pueblos y al Parlamento".

En el marco del arribo de un nuevo gobierno, Caifal hizo un llamado a sus autoridades a que se asesoren "por personas como nosotros que estamos inmersos en la dinámica indígena y que no se dejen convencer por las primeras voces que se escuchan generando una alarma de manera anticipada".

¿QUÉ ES?

El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales es un tratado internacional adoptado en Ginebra el 27 de junio de 1989, siendo ratificado por Chile en septiembre del año 2008 y entrando en vigencia el 15 de septiembre del año 2009. Este convenio ha sido ratificado por 22 estados miembros y ninguno lo ha denunciado. Junto con Chile ratificaron el Convenio 169 los siguientes países de la Ocde: Dinamarca, Países Bajos, Noruega, México y España.



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