Hubo arbitrariedad por parte de la Corema de Antofagasta al no respetar el Convenio 169 de la OIT

Corte Suprema detiene Plan Regulador de San Pedro de Atacama

Acogió recurso de Comunidades Indígenas

Envie este Reportaje Version de impresion de este Reportaje Publicado el 14 de Julio de 2011 Visto 369 veces
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Santiago acogió por unanimidad un recurso de protección presentado por el Consejo de Pueblos Atacameños y la comunidad indígena de Toconao. La resolución del máximo tribunal revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y ordena a la Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y consulta a las comunidades frente al proyecto de modificación del Plan Regulador de San Pedro de Atacama, bajo los estándares del Convenio 169 de la OIT.

En la parte más relevante del fallo, la Corte Suprema además aclara que "desplegar información no constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en ese escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la nueva planificación territorial del lugar donde están localizados, cuya gestación, en la especie, habría tenido en miras la protección de los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad".

Además expresaron que "la resolución de calificación ambiental impugnada incumple la obligación de fundamentación de los actos administrativos, porque no es fruto de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta las aspiraciones y formas de vidas de las comunidades originarias interesadas. Tal carencia torna ilegal la decisión".

Puede ver el fallo completo AQUÍ »

Variadas reacciones

Antonio Cruz, presidente del Consejo de Pueblos Atacameños, tras conocer la noticia consideró la sentencia como “trascendental y muy motivador, pues se reconoce el derecho a consulta de los pueblos indígenas”. El dirigente indígena recordó a su vez que hacia fines de la administración de Bachelet, el ex Ministro Viera Gallo asistió a la comunidad cuando San Pedro de Atacama, “que fue el primer municipio que firmó la aprobación del Convenio 169 de la OIT, pero cuando se tenía que aplicar, ellos no lo hicieron, por lo que presentamos un recurso de protección. En consecuencia, este fallo es producto de la inconsecuencia de la Concertación”, sentenció.

Tita Espíndola, ex-presidenta de la comunidad atacameña de Toconao, valoró el fallo asegurando que es lo que corresponde y que espera que ahora las propuestas de cambio sigan el curso que deberían tener, en un diálogo entre las autoridades y las organizaciones locales.

Ana Piquer, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Chile, sostuvo que “nos parece una buena noticia que la Corte Suprema reconozca la aplicabilidad directa del convenio 169 en este tipo de proyectos, y que los estudios de impactos ambiental se alienan con este convenio. Hemos dicho anteriormente que, en materia indígena, Chile debe alinearse con las normas internacionales de derechos indígenas, uno de los cuales es el convenio 169 de la OIT”.

Por su parte Consuelo Labra, abogada del Observatorio Ciudadano, agrega “que esta sentencia viene a ratificar los acuerdos contraídos al adoptar el Convenio 169 de la OIT, en particular los artículos 6 y 7, que refieren a la participación y la consulta. Aclarando que este proceso de consulta no es una mera información, sino que corresponde a una participación efectiva de los pueblos indígenas sobre las medidas legislativas y administrativas que les conciernen”. La profesional destaca además que “esta es una jurisprudencia ya aceptada en la Corte Suprema (…) porque la resolución de calificación ambiental relativa a territorios y pueblos indígenas, se debe desarrollar bajo un estudio de impacto ambiental y, a la vez, la participación en el marco de este estudio debe cumplir con los estándares de la consulta del Convenio 169”.

Hernando Silva, también abogado del Observatorio Ciudadano, señaló que se trata de un muy buen precedente para la jurisprudencia. “Podemos considerar que la sentencia es un avance, es una confirmación de la consulta como obligación del Estado para resguardar los derechos de la comunidad indígena, ante resoluciones administrativas de órganos del Estado. Es un precedente, ya que establece la sentencia que, además de considerar los procedimientos de participación ciudadana, también debe considerar los procesos de participación y consulta contemplados en el convenio 169”.

Consecuencias

Aún es temprano para saber donde conduce este fallo. En principio, no afecta al proyecto de Plan regulador en si, sino a la forma en que se aprobó.
Una correcta aplicación del fallo debiera llevar a una discusión amplia del proyecto y a su eventual modificación, si es que las comunidades indígenas lo consideraran necesario y fueran escuchadas.
Esta discusión podría o no tener participación de otros agentes relevantes, como empresarios turísticos, habitantes no indígenas, etc.

Para conocer más del proyecto, puede ir AQUÍ »

En otro frente, si bien la legislación chilena contempla que las sentencias judiciales no tienen eficacia general, de modo que es perfectamente posible que los tribunales inferiores puedan resolver en contradicción con fallos anteriores de tribunales superiores, esta jurisprudencia podría afectar otros procesos, como el de la Consulta Indígena que efectúa en estos momentos MIDEPLAN, que también a sido acusada de no tener mecanismos reales de participación.

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