Y entonces,
¿Qué es una Junta de Vigilancia?

A través de este artículo pretendemos explicar las ventajas y desventajas de las llamadas Juntas de Vigilancia.

Envie este Reportaje Version de impresion de este Reportaje Publicado el 04 de Noviembre de 2012 Visto 413 veces
Parte de la cuenca del río San Pedro
El embalse de Conchi.
Foto:WelcomeChile.com
El día 4 de octubre, se realizó en el local de la Junta de Vecinos Nº 1  una reunión de auto capacitación sobre el tema de las Juntas de Vigilancia. En esta, el abogado Manuel Prieto, realizó una exposición sobre el tema.
Lamentablemente, quizás por un problema de convocatoria, la asistencia fue muy reducida.

A través de este artículo, y tomando la información proporcionada en dicha reunión, y la tomada de otras fuentes, pretendemos explicar las ventajas y desventajas de las llamadas Juntas de Vigilancia.

Las Juntas de Vigilancia son reguladas por el Código de Aguas.

Pueden descargar un extracto de dicho código, Aquí >>

El código de agua de Chile, del año 1981, es único en el mundo. Es el único código que establece como principal medio de gestión, el mercado. Esto significa que las personas que tienen derechos pueden transarlos como mejor les parezca: venderlos y comprarlos como cualquier otro bien del mercado.
Si bien el mercado es el principal instrumento de gestión de los recursos, también el código de aguas establece lo que se llama organizaciones de usuarios, que son de tres tipos: Comunidades de Aguas, Asociaciones de Canalistas y Juntas de Vigilancia.
Las dos primeras tienen un ámbito de gestión limitado, por los que no las consideraremos en este artículo.

Por su parte, la Junta de Vigilancia es una organización que puede estar formada por personas naturales o jurídicas y las organizaciones de usuarios que aprovechen derechos de aguas de una misma cuenca u hoya hidrográfica. Esos derechos de agua pueden ser:

Superficiales y Subterráneas,
Consuntivos y No Consuntivos,
Permanentes y Eventuales

Las Juntas de  Vigilancia tienen las siguientes atribuciones, sobre toda la cuenca de un cauce natural. En el caso de San Pedro de Atacama, eso significaría sobre toda la cuenca del río San Pedro:

Distribuyen, administran y resuelven conflictos.
Se preocupan de los nuevos derechos de agua y de oponerse a las peticiones de derechos.
Traslados de los puntos de toma.
Aguas contaminadas.
Extracción de áridos.
Libre escurrimiento y de las tomas sin derecho.
Alumbramiento de las aguas del subsuelo.
Vigilar que lo que se haga en las partes altas de la cuenca para no perturbar el reparto en las partes bajas de ella.
Realizar obras en el cauce para protegerlo.

Todas las personas que tienen acciones de la Junta de Vigilancia, tiene derecho a participar, con voz y voto dentro de la organización. La persona u organización que tiene más acciones tiene mayor poder de decisión. Y esas acciones van a ser proporcionales a los litros por segundo que posean.

En nuestro caso, si la idea de formar la Junta de Vigilancia prospera, estaría constituida inicialmente la Asociación de Regantes del Río San Pedro y la Comunidad Atacameña de Río Grande, más los particulares que tienen derechos de agua constituidos.
Actualmente, la Asociación de Regantes de San Pedro tiene derechos consuntivos, permanentes y continuos sobre 870 lts/seg.
La Comunidad Indígena de Río Grande tiene derechos consuntivos, permanentes y continuos sobre 125 lt/seg.
La particular doña Lucila Menanteau Espinoza tiene derechos consuntivos, permanentes y continuos, sobre 45 lt/seg
El Particular don Juan Acevedo Jamett tiene derechos consuntivos, permanentes y continuos sobre 38 lt/seg

Todos ellos tendrán derecho a voz y voto en la Junta de Vigilancia.

Todos los usuarios, de todos los derechos, tienen participación en la Junta de Vigilancia. Usuarios que no necesariamente van a tener los mismos fines agrícolas, y otro tipo de usuarios que no necesariamente van a ser indígenas, por ejemplo.

No se puede hacer una Junta de Vigilancia solamente con la Asociación de Regantes del Río San Pedro o con esta y la Asociación Indígena de Río Grande. Todas las personas que tienen derechos de agua van a participar en la Junta de Vigilancia. Los que ya tienen derechos y los que soliciten y consigan esos derechos en el futuro.

Un elemento clave es si la conformación de la Junta de Vigilancia, impulsada por el gobierno, va a mantener los derechos colectivos, es decir, que la Asociación de Regantes participará como un todo dentro de la Junta de Vigilancia, o la intención es que cada miembro de la Asociación participe como un accionista individual. En teoría al menos, los derechos de aguas de la Asociación y de la Comunidad de Río Grande están protegidos y su venta prohibida por 25 años, a partir de un acuerdo firmado el 2004. Pero ese es un acuerdo interno de estas organizaciones y podría cambiar en algún momento.

Actualmente, si la Asociación de Regantes se mantiene, sería el principal accionista de la Junta de Vigilancia. Pero esa situación podría cambiar, sobretodo por el tema de los derechos no consuntivos.

Veamos que significan estos tipos de derechos:

Derechos superficiales o subterráneos

Estos ser refieren a el cauce del río, en el caso de los superficiales, y a las napas subterráneas relacionadas con el río. Un conflicto a raíz de esto es el otorgamiento a Codelco de derechos de aguas subterráneas sobre napas que están en el origen de dicho río.

Los derechos Consuntivos

Se refieren a los derechos para usar el agua y no devolverla al cauce del río. Es el caso de los agricultores, faenas mineras, extracción para consumo humano, etc.
En nuestro caso, todavía es posible que particulares pidan derechos consuntivos, aunque exista Junta de Vigilancia, ya que los derechos no los maneja la organización, sino la DGA. Lo que puede hacer la Junta de Vigilancia es presentar oposiciones a estas solicitudes de derechos, cosa que en todo caso también puede hacer hoy la Asociación de Regantes. Es más, en el ultimo mes, la Asociación se opuso, exitosamente, a algunas solicitudes de agua en curso.
La única forma de terminar con la posibilidad de solicitud de derechos consuntivos es declarar el río como agotado. Tramite que está realizando actualmente la Asociación.

Los derechos no consuntivos

Estos derechos se refieren a aquellos que se solicitan para utilizar el agua sin consumirla, es decir obligan al dueño de esos derechos a devolver el agua a la cuenca. Si tengo derecho a 50 lts/seg, puedo captar esos 50 lts/seg pero tengo la obligación de devolver los mismos 50 lts/seg al cauce. Esto se da principalmente en la generación hidroeléctrica, y en menor escala en la acuicultura, usos industriales y agua para fines recreacionales (Puritama es un buen ejemplo de esto, donde la Fundación Explora tiene derechos no consuntivos sobre sus aguas)

En nuestro caso, el estudio de prefactibilidad para mejorar el riego en San Pedro, ya en marcha, considera la construcción de un embalse y su potencial uso para generación hidroeléctrica. Eso generaría derechos no consuntivos, que actualmente no existen en el río San Pedro.
El problema es que no se sabe quien sería el titular de esos derechos. Esto es relevante, porque los derechos no consuntivos son generalmente mayores que los derechos consuntivos, lo que haría que un titular de derechos no consuntivos tendría más acciones en la Junta de Vigilancia y tendría por lo tanto mayor poder de decisión que los otros accionistas.
Como supuestamente los derechos no consuntivos no entran en conflicto con los consuntivos, la DGA normalmente entrega muchos más derechos.  Por ejemplo, podría otorgar derechos a una empresa generadora por 1500 lts/seg, lo que significará que dicha empresa tendría la mayoría de acciones en la Junta de Vigilancia y por lo tanto, el poder de decisión absoluto.

Un ejemplo de los conflictos que esto podría generar puede leerse en la siguiente noticia:

MOP da derechos de agua a hidroeléctrica y pone en riesgo construcción de embalse en Putaendo

Por otro lado, si bien la ley obliga al propietario de derechos no consuntivos a devolver el agua al cauce, no establece plazos, pudiendo dicho propietario controlar ese reingreso, manejando de este modo los tiempos de riego de los usuarios agrícolas, por ejemplo. Esto se debe a que la normativa es débil para fiscalizar la existencia de perjuicios a los usuarios de las partes bajas de las cuencas; y las políticas públicas han favorecido la aprobación de emprendimientos energéticos aún cuando en el caso de las represas existen daños evidentes a la comunidad y al medio ambiente.

Un caso emblemático de conflicto es la central hidroeléctrica de Pangüe. Pueden ver un artículo sobre el tema Aquí >>

Derechos Permanentes y Eventuales

Los permanentes son los que consideran el flujo normal del río. Estos son consuntivos o no consuntivos, como ya vimos.
Los eventuales tienen que ver con el ingreso de agua adicional y ocasional, como en el caso de una crecida del río, por ejemplo. Cosa que aquí si bien no ocurre tan seguido, es una posibilidad abierta. También estos derechos pueden ser o no consuntivos.

Los intentos de apropiación del Estado sobre los derechos del río San Pedro

El año 91, la Dirección General de Aguas, a través del señor Gustavo Manríquez, hizo catastros de agua en toda esta zona y trató de imponer un modelo de derechos individuales. En esa ocasión la comunidad de San Pedro de Atacama se organizó y en una votación decidieron que no iban a tener derechos individuales, sino que iban a regularizar con título colectivo. Lo que se mantiene hasta ahora. Cosa insólita, ya que es el único lugar en Chile que mantiene derechos de agua a titulo colectivo.
Esto ha evitado lo que sucede, por ejemplo, en el río Loa, donde las empresas mineras han comprado a los particulares muchísimos derechos de agua.
De hecho, a principios de los años 90, el gobierno intentó formar una Junta de Vigilancia en el río Loa, cosa a la que los agricultores se opusieron, debido a que tendrían que convivir, en minoría, con las empresas mineras y con Aguas Antofagasta.

En el año 2003, INDAP intentó embargar los derechos de agua de la Asociación, por la deuda que se mantenía a raíz de la construcción del estanque Huachar.

Es decir, el Estado de Chile ha intentado, al menos en dos ocasiones, apropiarse de los derechos de agua del río San Pedro. En una ocasión por medio de la distribución de esos derechos y en la otra por la apropiación indebida de ellos.
Esto es un antecedente a tener en cuenta en el momento de decidir si conviene o no aceptar esta intención del gobierno de formar esta Junta de Vigilancia, además tomando en cuenta que la única situación que haría obligatoria dicha organización es la construcción de un embalse. Embalse cuya prefactibilidad se sabría recién en febrero del año 2014.

Experiencia: El embalse de Conchi

Lasana y Chiuchiu tenían una capacidad de riego de casi 100%. Ante la posibilidad de una baja en esa capacidad, por los nuevos emprendimientos mineros y el desarrollo urbano de Calama, se decidió la construcción del embalse de Conchi para que los agricultores de esas localidades mantuvieran su capacidad de riego. La construcción del embalse se terminó el año 1975.
En este momento, la capacidad de riego de estas localidades ha disminuido en un 70%.
Esto no es totalmente responsabilidad del embalse, ya que en el intertanto se construyeron las abducciones de Lequena y Taira, con 800 lts/seg.
Pero hoy en la práctica el embalse funciona como un banco de agua para Codelco. Si uno visita el embalse de Conchi, puede ver las bombas que extraen el agua para la minería.

Experiencia: El embalse de Conchi

Lasana y Chiuchiu tenían una capacidad de riego de casi 100%. Ante la posibilidad de una baja en esa capacidad, por los nuevos emprendimientos mineros y el desarrollo urbano de Calama, se decidió la construcción del embalse de Conchi para que los agricultores de esas localidades mantuvieran su capacidad de riego. La construcción del embalse se terminó el año 1975.
En este momento, la capacidad de riego de estas localidades ha disminuido en un 70%.
Esto no es totalmente responsabilidad del embalse, ya que en el intertanto se construyeron las abducciones de Lequena y Taira, con 800 lts/seg.
Pero hoy en la práctica el embalse funciona como un banco de agua para Codelco. Si uno visita el embalse de Conchi, puede ver las bombas que extraen el agua para la minería.

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