Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra comunidad indígena de Camar.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 3 y 24.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 29 de abril de 2020 Visto 160 veces

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó un recurso de protección deducido por una particular en contra de la Comunidad Atacameña De Camar por expulsar a la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Comunidad Atacameña De Camar del sector rural de la comuna San Pedro de Atacama por ser expulsada de la misma mediante una votación de la asamblea general extraordinaria, en la que supuestamente se le privó del derecho a la defensa y sin que supuestamente exista fundamento legal para dicha acción.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 3 y 24.

La Corte de Antofagasta indicó en su sentencia que, no se advirtió el actuar arbitrario o ilegal sobre el que discurrió el precepto constitucional que sustentó la acción cautelar y que constituyó su presupuesto esencial de procedencia por parte de la recurrida, toda vez que se está en presencia de una actuación emanada de una organización que cuenta con respaldo legal, estatutos y personalidad jurídica propia, que le reconoció autonomía, y que actuando en el ámbito de sus prerrogativas y procedimientos, adoptó la decisión de expulsar o desvincular a la recurrente como consecuencia de un conflicto de antigua data y sin solución consensuada, que estimó constitutivo de la sanción aplicada y respecto de la cual la Corte no se puede inmiscuir porque ello conllevaría un atentado o vulneración a la autonomía que le es propia. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 43706-2020 y de la Corte de Antofagasta en causa Rol Nº 565-2020.



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