1TA acoge reclamación de pueblos indígenas contra proyecto de SQM

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 27 de diciembre de 2019 Visto 149 veces
En 2016 la sma inició proceso sancionatorio contra sqm por el proyecto "Cambios y mejoras de la operación minera en el Salar de Atacama
Un sector de la reserva los flamencos sería afectado por la operación
Marcelo Oviedo

Por unanimidad el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA) decidió acoger las reclamaciones de tres organizaciones indígenas de la zona en contra la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), organización que aprobó un programa de cumplimiento de la empresa SQM para mantener la extracción de litio en el Salar de Atacama.

Así, el fallo dejó sin efecto la resolución del organismo fiscalizador que aprobaba el programa (PDC) presentado por la minera en el marco de un proceso sancionatorio que llevó a cabo el organismo y que concluyó con seis cargos, algunos de ellos leves, otros graves y uno de carácter gravísimo.

Según detalla la sentencia del tribunal, éste tuvo en consideración para el rechazo -entre otras circunstancias- la especial condición de fragilidad que presenta actualmente el Salar de Atacama desde un punto de vista ecosistémico y el elevado nivel de incerteza científica existente respecto de su comportamiento hidrodinámico.

Protección

Desde el tribunal detallaron que "a lo anterior se suma el estatus de protección jurídica del territorio en donde se emplaza el proyecto ya que éste se ubica dentro del Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande, dentro de la cual habitan desde tiempos inmemoriales las comunidades del pueblo licanantay", sostiene.

Ahora la SMA deberá retomar el proceso administrativo sancionatorio en contra la empresa (y eventualmente un nuevo PDC), la cual no solo tiene la obligación de volver al cumplimiento ambiental, sino que conjuntamente con ello, debe hacerse cargo adecuadamente de los efectos negativos provocados por las infracciones cometidas.

Desde el 1TA advirtieron que en caso que la SMA decida sancionar finalmente a SQM por las infracciones graves o gravísimas, se podrían aplicar multas que van por sobre las 5.000 UTA (casi $3.000 millones), la clausura de sus operaciones o incluso la revocación de su permiso ambiental.

Satisfacción

La noticia sobre el fallo fue acogida con satisfacción por el Consejo de Pueblos Atacameños (CPA), una de las tres organizaciones que -junto a las comunidades de Peine y Camar- recurrieron contra la SMA en esta reclamación.

"Es una tremenda noticia para las comunidades. Se cae un plan que fue aprobado de manera equivocada y que permitía a esta empresa zafar de muchas irregularidades que había cometido. Estamos contentos y atentos a la vez para poder accionar según indica el fallo y seguiremos defendiendo nuestro territorio", dijo el presidente del CPA, Sergio Cubillos.

No obstante el triunfo de la reclamación, el 1TA desechó uno de los principales argumentos de las organizaciones indígenas que postulaban que estos programas de cumplimiento sancionados por la SMA debían someterse a consulta indígena según Convenio N°169 de la Organización Mundial de Trabajo (OIT).

En esa materia, Cubillos adelantó que "vamos a revisar bien el fallo. Estamos convencidos que se nos debe consultar según indica el Convenio 169 de la OIT, es un derecho que nos pertenece y se debe cumplir", cerró.

Cargos

Entre los cargos hechos por la SMA a la minera están: extracción de salmuera por sobre lo autorizado; afectación progresiva del estado de vitalidad de algarrobos de Pozo Camar; y entrega de información incompleta respecto de la extracción de agua dulce, niveles de pozos y formaciones vegetales.

El ministro presidente y redactor del fallo, Mauricio Oviedo, explicó que "la decisión adoptada por el tribunal se tomó en función del principio precautorio en materia ambiental".

Y agregó que "en el proceso no ha quedado acreditado por la empresa que las acciones y metas adoptadas sean capaces de contener y reducir o eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento de la empresa en torno a tres de los seis cargos levantados por la SMA".

 

Marcelo Oviedo, presidenet 1TA:

"Falta certeza científica sobre el comportamiento del Salar de Atacama"

La condición de fragilidad ambiental y que no hay certeza científica respecto del comportamiento del Salar de Atacama. Esa condición base -que podría afectar a otros proyectos sensibles en la zona- fue clave para que el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta determinara dejar sin efecto el programa de cumplimiento para el proyecto "Cambios y mejoras de la operación minera en el Salar de Atacama" (US$234 millones) de SQM Salar.

El fallo descarta la necesidad de consulta indígena para los programas de cumplimiento ambiental ¿había jurisprudencia al respecto?

- No. Eso hace muy especial este fallo, porque es el primero que se pronuncia respecto de la procedencia de la consulta indígena en el marco de un PDC, no hay otro caso. Entendimos que éste -que es una suspensión del proceso sancionatorio- por más que es un instrumento de incentivo al cumplimiento ambiental, está en el marco de la potestad sancionatoria del Estado y en ese espacio el tribunal entiende que no hay posibilidad de consultar.

También sostienen que hay una alta incerteza científica en relación al comportamiento y estado del Salar de Atacama...

- Durante muchos años se han desarrollado investigaciones y modelos en distintas versiones, pero lo cierto es que todos los elementos que nosotros cotejamos llegan a la misma conclusión: hay un alto nivel de incerteza científica respecto del comportamiento del salar, y cuando estás ante una situación así, difícilmente puedes tomar acciones idóneas.

¿Esa es una condición basal que podría aplicarse a otras reclamaciones sobre proyectos sensibles en la zona?

- Sí, claro. Para este tuvieron a la vista varias cosas, la primera fue el contexto de incerteza científica. Segundo, la condición de protección que tiene el salar: es un área de desarrollo indígena, afecta sectores de la reserva nacional Los Flamencos y además el sistema Soncor es sitio Ramsar, protegido internacionalmente. Si sumamos todo eso y lo miramos a la luz del principio de precaución ambiental, concluimos que no están los elementos para aprobar.



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