Reforma Constitucional establece que Ejecutivo requerirá autorización del Congreso para suscribir contratos por litio

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 01 de junio de 2012 Visto 151 veces

La idea es que las decisiones relacionadas con este importante mineral no sean tomadas solo por el Presidente de la República, sino que también puedan ser revisadas por los parlamentarios en el Congreso Nacional.

 El proyecto de ley (boletín 8247) fue presentado por los diputados Pedro Araya (PRI), Jorge Burgos (DC), Guillermo Ceroni (PPD), Marta Isasi (IND), Cristián Monckeberg (RN), Ricardo Rincón (DC), Marcelo Schilling (PS), Alejandra Sepúlveda (PRI) y Víctor Torres (DC).

Nuestro país posee cerca del 40% de las reservas mundiales del mineral no metálico, constituyendo junto a Bolivia y Argentina el llamado triangulo del litio, mineral que en el caso de Chile, posee innegables ventajas que lo hacen más competitivo que el de nuestros vecinos.

Sin perjuicio de aquello, la demanda de energías limpias, indispensables para el desarrollo, han alentado la exploración de nuevas reservas en otras latitudes, las que en la medida que tienen éxito, debilitan las expectativas de nuestro país, toda vez que Chile no ha ocupado un espacio de vanguardia en el desarrollo de la industria.

Frente a esto, los diputados hacen presente que el litio hoy es un recurso estratégico para constituirse en un nuevo soporte del desarrollo nacional. “A ciencia cierta podemos afirmar que no veremos en plenitud la utilización intensiva del litio, pero tenemos claridad que el debate que queremos instalar tiene que ver más que nunca con asegurar a la generación futura, con rescatar la experiencia acumulada en el pasado salitrero, y por supuesto los errores y aciertos del estatuto del cobre”, especifican.

De esta manera la incipiente y promisoria industria del litio, puede transformarse en los hechos en la energía del desarrollo y progreso nacional, asegurando que la prosperidad futura llegue a cada chileno y chilena.

Por esto, señalan que la norma legal que permite al Presidente de la República autorizar contratos especiales de operación sobre sustancias que la propia ley de quórum ha declarado inconcesibles, es una prescripción que requiere ser modificada con urgencia, dada la importancia estratégica que ha alcanzado el mineral no metálico en cuestión, pues hoy esa discrecionalidad entregada al Ejecutivo, sin control alguno, obedece a una lógica y una época distinta, que no se condice con la realidad actual.

Sostienen que es la comunidad nacional la que debe tener el espacio para decidir sobre la promisoria industria que puede soportar la economía nacional a continuación del cobre, y el marco legal aplicable hoy día excluye la opinión y decisión de quienes son dueños de esta riqueza natural.

Por esto el proyecto modifica la Constitución, estableciendo que la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.

Tratándose del litio, el Presidente de la República requerirá autorización del Congreso Nacional para suscribir dichos contratos especiales de operación.

Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que conforme a la ley se determinen como de importancia para la seguridad nacional.

El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.

El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Constitución.



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