Justicia ordena realizar consulta indígena antes de autorizar a empresas de vuelos en globo en San Pedro de Atacama

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 24 de octubre de 2017 Visto 149 veces

Un fallo de la Corte Suprema anula los permisos de las empresas que se dedican a esta actividad en la zona dado que no se realizó dicho proceso con los residentes originarios. El tema ha sido abordado por los originarios del lugar, quienes han señalado que "ojalá crezca un turismo responsable, profesional, ético y respetuoso de la naturaleza, la tierra y sus habitantes".

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el recurso de protección presentado por el Consejo de Pueblos Atacameños en contra la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), y ordenó dejar sin efecto los certificados de operación de globos aerostáticos sobre San Pedro de Atacama.

De este modo, el texto sentencia la anulación de los permisos entregados a las empresas Balloons Over Atacama, Phaway Atacama Ballooning Experience y Atacama Balloons o Globos Chile Ltda, y se establece la obligación de realizar consultas previas a los residentes originarios antes de realizar vuelos sobre la zona. 

El fallo señala que la DGAC cometió “un acto arbitrario e ilegal puesto que concedió los certificados de aeronavegabilidad sin que se efectuara la consulta previa a la comunidad indígena atacameña”, de acuerdo a los que establece el Convenio 169 OIT, lo que para los integrantes del tribunal “constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley”.

En marzo pasado se hizo público un polémico episodio por el aterrizaje de la empresa Phaway Atacama Ballooning Experience en el terreno de Karen Luza, una vecina de San Pedro que se dedica a la hipoterapia y dirigenta de la Asoación Indígena de Regantes, lo que derivó en un altercado entre ambas partes. Luza terminó denunciando malos tratos y amenazas de parte de la empresa, y a pesar de que no existe un acuerdo sobre la versión de los hechos, lo que habría gatillado el desencuentro fue cuando Karen se acercó a indicar al piloto del globo que no podían aterrizar ahí.

Por eso, el fallo de la Corte Suprema ordenó a la DGAC “el cumplimiento por parte de las empresas de globos aerostáticos de los requisitos de matrícula de las aeronaves, de las condiciones de aeronavegabilidad, la afectación que los vuelos a baja altura podían provocar en sitios arqueológicos ya declarados monumentos nacionales, en terrenos donde viven personas que desarrollan una particular cultura y forma de vida”.

La situación ha sido tema de reflexión para los integrantes de la comunidad, quienes a partir de la situación de Karen Luza, han publicado a través de Facebook: “¿Cuál es la clase de turismo que queremos que nos represente internacionalmente? El turismo ya es una realidad acá y hay beneficios que todos cojen. Ojalá crezca un turismo responsable, profesional, ético y respetuoso de la naturaleza, la tierra y sus habitantes; un turismo que represente a San Pedro de Atacama con dignidad“.



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