Anularán certificados de operación a todas las empresas de globos aerostáticos en San Pedro de Atacama

Además la DGAC está obligado a realizar un una consulta indígena cada vez que se autorice un vuelo. Durante esta tarde la corte suprema confirmó que fue acogido el recurso de protección del Consejo de Pueblos Atacameños.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 25 de octubre de 2017 Visto 145 veces
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SoyChile.cl

Esta tarde la Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en que ordenan dejar sin efecto todos los certificación de operación de globos aerostáticos sobre San Pedro de Atacama y además, cada vez que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), autorice un vuelo, tendrá que hacer una consulta indígena.

“La recurrida DGAC ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal puesto que concedió los certificados de aeronavegabilidad a las demás recurridas sin que se efectuara la consulta previa a la comunidad indígena atacameña de San Pedro de Atacama en la forma y condiciones que establece el Convenio 169 OIT y las normas de la Ley 19. 253 y el Decreto Supremo 66, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República" , establece el fallo ratificado por el máximo tribunal.

Con este fallo se le quita la certificación a las empresas Balloons Over Atacama, Phaway Atacama Ballooning Experience y Atacama Balloons o Globos Chile Ltda, para realizar vuelos sobre San Pedro de Atacama. Quien quieran operar, tendrán que hacer una consulta previa a los residentes de esa zona.

La DGAC además deberá verificar el cumplimiento por parte de las empresas de globos aerostáticos de los requisitos de matrícula de las aeronaves, de las condiciones de aeronavegabilidad, la afectación que los vuelos a baja altura podían provocar en sitios arqueológicos ya declarados monumentos nacionales, en terrenos donde viven personas que desarrollan una particular cultura y forma de vida. “Queda claramente demostrado con las pruebas acompañadas por la recurrente en que aparece que efectivamente los globos -no es posible identificar a cuál de las compañías recurridas corresponde- vuelan a mucha menos altura de la que manifiestan estas en sus informe, además han tenido problemas con los habitantes por sacar fotografías de personas atacameñas y de sus sitios ancestrales sin previa autorización de los afectados”, agregó el fallo.

Soy Calama ha intentado comunicarse con Consejo de Pueblos Atacameños, quienes aún no han dado una declaración de este fallo. Por su parte, algunos representantes legales de los globos aerostáticos van a elaborar un comunicado oficial para referirse a este tema.

 



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