Corte de Antofagasta acogió regularizar derechos de aguas atacameños

La Corte de Apelaciones de Antofagasta decretó que la comunidad atacameña de Camar en San Pedro de Atacama es propietaria de los derechos de aguas.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 23 de agosto de 2022 Visto 157 veces


La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la solicitud formulada por la comunidad indígena atacameña de Camar, decretando que esta es propietaria de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo un punto denominado vertiente Tumiza, sobre las aguas del río Loa.

En fallo unánime (causa rol 534-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– revocó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Calama, el 29 de marzo de 2021, que rechazó la solicitud.

“Que el inciso segundo del artículo 2 transitorio del Código de Aguas, establece que se podrá pedir la regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, cuando los usuarios hayan cumplido con un mínimo de 5 años de uso ininterrumpido; que el uso haya sido libre de clandestinidad o violencia, sin reconocer dominio ajeno; y debiendo sujetarse al procedimiento legal correspondiente”, plantea el fallo. En otros términos, se trata de "una prescripción adquisitiva especial”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, además, el mérito de autos permite concluir que la regularización del derecho de aprovechamiento de aguas pedida por la Comunidad Atacameña de Camar de las aguas de la Vertiente Tumiza no colisiona, ni se opone a otros derechos de similar naturaleza, lo que queda de manifiesto en la falta de interés de los oponentes en sede administrativa, por sostener judicialmente los extremos fácticos de dichas oposiciones”.

Que, por mandato de la Ley 19.253, el Estado y sus Instituciones deben fomentar el respeto, la protección y promoción de los derechos de las comunidades indígenas de Chile. En este orden de ideas, se debe proteger especialmente las aguas de las comunidades atacameñas y aimaras, etnia aquélla a la que pertenece la solicitante”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA, la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-2089-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, que rechazó la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas captada desde un punto ubicado en la localidad de Camar, conocido como Vertiente Tumiza, y en su lugar se declara que:

I. La Comunidad Indígena de Camar, es propietaria de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo y de ejercicio permanente y continuo un punto denominado Vertiente Tumiza, sobre las aguas del Río Loa, captadas a través de un punto determinado por las coordenadas U. T. M NORTE, 7.408.223 y ESTE, 617.265 consistente en 0,67 litros por segundo, ubicado en la Comuna de Calama, provincia de El Loa Calama, II Región de Antofagasta, derechos que se encuentran regularizados y se consagran como legítimos.

Inscríbase los derechos de aprovechamiento de agua, a favor del peticionario, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Calama”.
Remítase copia autorizada de la sentencia a la Dirección Regional de Aguas, II Región, para los fines que establece el artículo 122 del Código del Ramo”.



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