Luego de diálogo con Pueblos Indígenas Gobierno propone nuevos artículos para el Reglamento de Consulta

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 12 de abril de 2013 Visto 153 veces
Durante la tercera sesión de trabajo de la Mesa de Consenso y recogiendo las observaciones y propuestas planteadas por los representantes de los Pueblos Originarios,  el Gobierno hizo entrega de nuevas propuestas de artículos  sobre los temas discutidos hasta la fecha.
Objeto del Reglamento, Consulta, Participación en Planes y Programas de Desarrollo Nacional Y Regional, Órganos a los que se aplica el reglamento, Buena Fe, Procedimientos Apropiados, Pertinencia de la consulta, Etapa de planificación del proceso de consulta y Etapa de entrega de información y difusión del proceso de consulta; son los artículos presentados por el Gobierno para el análisis de los Pueblos Indígenas.

Propuesta  Gob. 08-2012

Propuesta de Gobierno 27.03.2013 tras el dialogo  con los PPII

Artículo 1.- Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por finalidad regular los procesos de consulta y participación indígena por parte de los órganos de la Administración del Estado de acuerdo al Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 1.- Objeto del Reglamento, El presente reglamento tiene por finalidad implementar el ejercicio del derecho de consulta y participación de los pueblos indígenas, el cual se realiza a través del procedimiento establecido en el presente instrumento por parte de los órganos señalados en el artículo 4º del presente Reglamento, de acuerdo a los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el Decreto Supremo Nº 236 del Ministerio de Relaciones Exteriores, los tratados internacionales ratificados por Chile que versen sobre la materia que se encuentren vigentes y de conformidad a la Constitución Política de la República de Chile.

Propuesta  Gob. 08-2012

Propuesta de Gobierno 09.04.2013

Artículo 2º.‐ Consulta. Para los efectos de este reglamento, la consulta es un proceso de diálogo y búsqueda de acuerdos de beneficio mutuo a través de los mecanismos que este reglamento establece, entre los pueblos indígenas interesados y los órganos de la administración del Estado señalados en el artículo 4º.

Artículo 2.- Consulta.- Es un deber de los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 4º de este reglamento y un derecho de los pueblos indígenas interesados, que se cumple mediante un procedimiento administrativo, que tiene por finalidad llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectar directamente a los Pueblos Indígenas, mediante un diálogo de buena fe.
El procedimiento deberá generar las condiciones propicias para que se pueda llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de los pueblos indígenas. El acuerdo entre el órgano responsable y los pueblos indígenas como resultado del proceso de Consulta es de carácter obligatorio para ambas partes.
En el caso de no llegar a acuerdo, se estimará de todas formas cumplido el deber de consulta del órgano responsable, realizados por éste todos los esfuerzos necesarios para lograrlo.

Propuesta  Gob. 08-2012

Propuesta de Gobierno 09.04.2013 tras el dialogo  con los PPII

Artículo 3º.- Participación.- La participación es aquel mecanismo que permite a los pueblos indígenas, mediante los procedimientos e instancias que este reglamento establece, concurrir a la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente y que tengan su origen en alguno de los órganos de la administración del Estado señalados en el artículo 4º de este reglamento, de manera de propiciar la debida consideración a su identidad social y cultural, costumbres, tradiciones, aspiraciones y formas de vida.

Artículo 3.- Participación En Planes Y Programas De Desarrollo Nacional Y Regional.- La participación  regulada en este reglamento es un derecho que consiste en la generación de espacios para que los pueblos indígenas interesados puedan  influir en la  formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional, conforme lo establece el artículo Nº 7 Nº1 oración segunda del Convenio 169 de la OIT, que sean susceptibles de afectarles directamente y que tengan su origen en alguno de los órganos señalados en el artículo 4º de este reglamento, de manera de propiciar la debida consideración a sus necesidades de desarrollo.
Toda vez que en el Plan o Programa de Desarrollo hubiesen participado pueblos indígenas, no será necesario consultar la medida administrativa que autoriza el mismo. Asimismo, respecto de las modificaciones no esenciales del plan o programa de desarrollo, no requerirán de una nueva consulta.

Propuesta  Gob. 08-2012

Propuesta de Gobierno 09.04.2013 tras el dialogo  con los PPII

Artículo 4º.- Órganos a los que se aplica el presente reglamento. El presente reglamento se aplica a los Ministerios, las Intendencias, los Gobiernos Regionales, las Gobernaciones, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas, los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa y el Consejo para la Transparencia. Para los efectos de cumplir con la obligación de consulta y participación indígena, los órganos constitucionalmente autónomos podrán sujetarse a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 4º.- Órganos a los que se aplica el presente reglamento. El presente reglamento se aplica a los Ministerios, las Intendencias, los Gobiernos Regionales, las Gobernaciones, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas, los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa y el Consejo para la Transparencia. Para los efectos de cumplir con la obligación de consulta y participación indígena, los órganos constitucionalmente autónomos podrán sujetarse a las disposiciones del presente reglamento. Sin embargo, no se entenderán exentos del deber de consultar a los pueblos indígenas, cuando ello sea procedente.
Las referencias que este Reglamento haga a los órganos de la Administración, órgano responsable, Administración, Administración del Estado o Estado, se entenderán efectuadas a los órganos y organismos señalados en el presente artículo.

Propuesta  Gob. 08-2012

Propuesta de Gobierno 09.04.2013 tras el dialogo  con los PPII

Artículo 12.‐ Buena Fe.‐ La consulta debe efectuarse de buena fe, lo que implica respetar los intereses, valores y necesidades de los pueblos indígenas interesados, así como entregar toda la información relevante, absolver dudas, hacerse cargo de las observaciones, sea para acogerlas o rechazarlas, y en este último caso, hacerlo fundadamente.
Se entenderá que falta la buena fe especialmente en los siguientes casos:
a) La ausencia de información o la entrega incompleta de antecedentes para apreciar los alcances de la medida objeto de consulta;
b) La negativa injustificada a iniciar o continuar el diálogo que implica la consulta imponiendo condiciones;
c) La ejecución de hechos tendientes a forzar las negociaciones en favor de una u otra parte del proceso de consulta;

Artículo 12.- Buena Fe.- El proceso de consulta debe efectuarse de buena fe. La aplicación de este principio implica que todas las partes involucradas en la consulta deben actuar en forma leal y correcta, con miras a llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento, excluyéndose todas las conductas, acciones u omisiones que entraben el proceso o impidan alcanzar su finalidad, así como aquellas que pretendan burlar o desconocer los acuerdos alcanzados.
Asimismo, la buena fe implica un proceso de diálogo sincero, de confianza y de respeto mutuo, libre de presiones, de manera transparente, generando las condiciones necesarias para su desarrollo.

Propuesta  Gob. 08-2012

Propuesta de Gobierno 09.04.2013 tras el dialogo  con los PPII

Artículo 13.- Procedimiento apropiado: El procedimiento deberá generar las condiciones propicias con la finalidad de que se pueda llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, independientemente del resultado alcanzado, a fin de que los pueblos indígenas tengan la posibilidad de influir en sus resultados. Un procedimiento apropiado debe considerar que la metodología, los tiempos contemplados para su realización, el lenguaje y el idioma que serán usados, sea adecuado al grupo indígena que será objeto de la consulta.

Artículo 13.- Procedimiento apropiado: La consulta debe realizarse a través de un procedimiento apropiado a las circunstancias  considerando el tipo de medida a ser consultada. 
Asimismo, este procedimiento debe considerar que la metodología, los tiempos contemplados para su realización, y el idioma que serán utilizados, sean los adecuados en función del pueblo indígena que intervendrá en  la consulta.

Propuesta  Gob. 08-2012

Propuesta de Gobierno 10.04.2013 tras el dialogo  con los PPII

Artículo 20.‐ Pertinencia de la consulta. El órgano de la administración del Estado al que corresponda la iniciativa de la medida legislativa o administrativa, deberá evaluar con la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, la pertinencia de iniciar un proceso de consulta.
En caso de admitirse la pertinencia del proceso de consulta, deberá determinarse el alcance de dicho proceso, fijándose el carácter local, regional o nacional de éste, para lo
cual se atenderá a la naturaleza de la medida que se desea adoptar.
El Consejo Nacional de CONADI, por mayoría absoluta de sus miembros, podrá solicitar a los órganos de la administración del Estado la realización de un proceso de consulta
cuando estimen que una determinada medida legislativa o administrativa sea susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados. Dicha solicitud deberá ser presentada al Ministerio de Desarrollo Social, el cual deberá entregar respuesta a dicho requerimiento en un plazo de 30 días hábiles. Mientras no exista este pronunciamiento por parte del Ministerio de Desarrollo Social, la medida seguirá siendo tramitada por la institución responsable.

Artículo 20.‐ Pertinencia de la consulta. El órgano de la administración al que corresponda la iniciativa de la medida legislativa o administrativa, deberá evaluar la pertinencia de iniciar un proceso de consulta. Para efectos de lo anterior, podrá solicitar un informe de pertinencia a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
Las instituciones representativas de los pueblos indígenas interesados podrán solicitar la aplicación de un proceso de consulta respecto a determinada medida que consideren que les afecte directamente. En dicho caso deberán solicitar fundadamente al órgano responsable de la medida legislativa o administrativa, el cual deberá evaluar la procedencia del petitorio y responder fundadamente, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley 19.880.

Propuesta  Gob. 08-2012

Propuesta de Gobierno 09.04.2013 tras el dialogo  con los PPII

Artículo 23.‐ El procedimiento de consulta.‐ Cada uno de los procesos de consulta que se realicen podrá permitir la adecuación de las etapas y modalidades del mismo, según el pueblo indígena al cual se someta y al alcance del proceso de consulta correspondiente, ya sea éste nacional, regional o local. No obstante lo anterior, deberá contemplar al menos las siguientes etapas:
a) Etapa de planificación del proceso de consulta: Instancia en la que se expone el plan de consulta con un grupo de representantes indígenas de la población afectada, cuyo objetivo es determinar la metodología que se usará en el proceso correspondiente, tales como la definición de los lugares, plazos, participantes, etc. En esta etapa podrá entregarse la primera información sobre el contenido de la medida.
b) Etapa de entrega de información: Instancia de entrega de información a todos aquellos miembros de los pueblos indígenas que sean susceptibles de ser afectados por la medida. La información debe ser entregada de manera oportuna y en un lenguaje accesible, empleando métodos y procedimientos culturalmente adecuados.
c) Etapa de diálogo: Finalizada la etapa de entrega de información, y que la medida se entienda conocida por toda la comunidad o miembros del pueblo indígena interesado, se procederá a realizar una reunión para facilitar el diálogo entre las instituciones representativas de los pueblos indígenas y el organismo público a cargo de la medida, cuya finalidad sea alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento para que pueda
dictarse la medida en cuestión acogiendo, dentro de lo posible, las observaciones y propuestas de los pueblos indígenas afectados.
Si finalizadas estas instancias de diálogo no se logran acuerdos completos entre las partes, el organismo público, procederá a evaluar su decisión de adoptar la medida o desistirse de ella, considerando la importancia de ésta para el interés nacional o bien común.
d) Etapa de sistematización y comunicación de los resultados: una vez finalizadas las etapas anteriores, e independiente del resultado final del proceso de consulta, el
organismo público responsable de la medida sistematizará el proceso y entregará un informe final a las partes, con lo cual se dará por finalizado el proceso de consulta.

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a)            Etapa de planificación del proceso de consulta: En esta etapa se deberán generar instancias que permitan la revisión del plan de consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas, cuyo objetivo es determinar la metodología que se usará en el proceso correspondiente, tales como la definición de lugares de reunión, plazos, participantes, etc.
Para el cumplimiento de lo anterior, el órgano responsable solicitará a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o el órgano que lo reemplace, comunicar el inicio de la consulta a las instituciones representativas de los pueblos indígenas afectados directamente.
b)           Etapa de entrega de información y difusión del proceso de consulta: Se refiere a aquella fase que comprende la entrega de los antecedentes de la medida a consultar a los miembros de los pueblos indígenas que sean afectados directamente, considerando los motivos que la justifican, la naturaleza de la medida, su alcance e implicancias.
La información debe ser entregada de manera oportuna, en la lengua del pueblo indígena de ser necesario, empleando métodos y procedimientos socioculturalmente adecuados.
La consulta y su información  podrán difundirse por cualquier medio idóneo y efectivo.



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