Consejo de Pueblos Atacameños y Cámar se suman a proceso sancionatorio contra SQM

Superintendencia de Medio Ambiente acogió las solicitudes, en el proceso que acusa a la empresa de infracciones graves y gravísimas en el Salar de Atacama.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 03 de septiembre de 2017 Visto 152 veces

La división de sanción y cumplimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) resolvió sumar como partes interesadas al Consejo de Pueblos Atacameños y a la comunidad indígena atacameña de Cámar, en el proceso sancionatorio contra SQM Salar por las infracciones graves y gravísimas a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que habría cometido la empresa en sus faenas del Salar de Atacama. La abogada del Consejo, Carolina Sagredo, explicó que los cargos formulados por la SMA son la extracción de salmuera por sobre lo autorizado, durante el período entre agosto de 2013 y agosto 2015, que constituye una infracción grave. 

La afectación progresiva del estado de vitalidad de los Algarrobos (prosopis flexuosa) en el área del Pozo Camar 2, sin asumir las acciones para controlar y mitigar dicho efecto ni informar a la autoridad desde el 2013 a la fecha”, también una infracción grave. 

Entrega de información incompleta respecto de la extracción de agua dulce, niveles de pozos y formaciones vegetales, según se expone en la Tabla N°11 de la formulación de cargos, lo que no permite cumplir con el objetivo de contar con información de control trazable que permita a la autoridad una verificación de las variables señaladas, en el período desde al año 2013 a 2015. Considerada una infracción leve. 

Además, el plan de contingencia para el sistema de Peine, no reúne las mismas características de los demás sistemas ambientales, por lo que no permite garantizar la mantención de las condiciones de funcionamiento natural del sistema, lo que es una infracción grave. A esto se suma la falta de análisis de los registros históricos meteorológicos que permitan identificar variaciones por causas naturales en el área de influencia. Otra infracción leve. 

INFRACCIÓN GRAVÍSIMA

La que es considerada una infracción gravísima, que puede ser sujeta a revocación de la RCA y hasta 10.000 UTA de multa, fue la modificación de  las variables consideradas en los planes de contingencia, sin contar con autorización ambiental, de acuerdo a lo siguiente: Modificación de los pozos a monitorear, así como de las cotas de terreno de los  pozos de monitoreo pata cada uno de los sistemas de control, utilizados en el Plan de Contingencia y alteración de las umbrales de activación de los niveles de fases I y II del Sistema Soncor, detalló Sagredo. 



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