Evaluación ambiental: Nuevo reglamento incluye fórmula diferenciada para consulta indígena

"No sólo se hace la consulta, sino que también se requiere que la evaluación ambiental se haga distinta, con énfasis en los pueblos originarios, focalizando medidas de mitigación o reparación para ellos", dice el director ejecutivo del SEA.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 12 de agosto de 2013 Visto 151 veces
El director ejecutivo del SEA, Ignacio Toro
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La Segunda

Largo fue el camino que recorrió el nuevo reglamento para el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Si bien en mayo de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el documento, recién se oficializó hoy tras pasar por Contraloría, e introducir modificaciones para acoger la consulta indígena en el proceso de calificación de un proyecto de inversión.
En 90 días más, los proyectos ingresados para su evaluación serán medidos con "una nueva vara", la que tendrá su énfasis en adelantar la discusión sobre las medidas de mitigación.

El director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Ignacio Toro , comenta que "lo que busca es llevar la evaluación ambiental a etapas tempranas. En ese sentido, mejora y clarifica la información que deben entregar los titulares , tanto en las declaraciones como en los estudios de impacto ambiental, poniendo énfasis en la información que permite detectar la existencia o no de impactos significativos y de qué manera hacerse cargo".

"El problema del reglamento anterior es que le hacían falta criterios para determinar cuándo existían impactos significativos. Por ejemplo, las grandes termoeléctricas no reconocían impacto en aire, lo que generaba un problema tremendo, al pasarse años como autoridad solicitando que sí se evaluara el impacto", recalca.

Uno de los aspectos de los que se hará cargo la normativa es la consulta indígena según lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

"La consulta indígena es un tema de discusión en el país. El Convenio 169 mandata que todas las medidas administrativas que son susceptibles de afectar a los pueblos originarios deben ser consultados. En nosotros, una vez determinada esa afectación, la evaluación ambiental del proyecto se hace de manera distinta", sostiene Toro.

Añade que "con el nuevo reglamento no sólo se hace la consulta, sino que también se requiere que la evaluación ambiental se haga distinta, con énfasis en los pueblos originarios, focalizando medidas de mitigación o reparación para ellos".

No es la "gran consulta" en la que trabaja el Ejecutivo

Este proceso tendría cierta independencia de la "gran consulta" en la que trabaja el Ejecutivo para determinar cuál será la fórmula que utilizará el gobierno para consultar las decisiones administrativas que impacten en pueblos originarios.



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La Segunda

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