Corte de Apelaciones acogió recurso para detener operaciones de minera en salar

MEDIDA. Este fue presentado por los comuneros de Ascotán y Cebollar, debido al impacto de las faenas y además porque no cuenta con estudio de impacto.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 18 de enero de 2022 Visto 159 veces
CON ESTE FALLO LAS OPERACIONES EN EL SALAR DEBEN DETENERSE.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por comunidad indígena de Ascotán, y le ordenó a la empresa Sociedad Quiborax SA la paralización inmediata de extracción de mineral en el salar de Ascotán y la desocupación del poblado.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez e Ingrid Castillo Fuenzalida- acogió la acción constitucional deducida y le ordenó, además, a la empresa cesar los impedimentos de acceso a la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán al salar, permitiendo su circulación sin limitación alguna por el sector.

Cese de funciones

"Las actividades que pretende ejercer la recurrente en el terreno emplazado en el salar de Ascotán, responden precisamente al ejercicio de sus funciones en cuanto la veneración de sus ancestros, la celebración de fiestas religiosas propias de su costumbre y la recuperación del patrimonio cultural de la etnia indígena quechua, lo que necesariamente implica la protección del Estado en cuanto al ejercicio de sus derechos culturales y de identidad social, cultural y de realización de tradiciones y costumbres que le son propias, es por ello que, el actuar de la recurrida no sólo se configura como ilegal a este respecto al no contar con autorización alguna que establezca limitaciones de acceso al espacio territorial indicado, sino también se torna arbitraria desde que implica una transgresión al legítimo ejercicio de derechos propios de la comunidad indígena recurrente", explica el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

El pronunciamiento del tribunal de alzada además fundamenta que "resulta necesario, atendido el ejercicio de la actividad de explotación de mineral en un terreno en el cual se encuentran emplazados asentamientos que constituyen patrimonio y arquitectura propia de la etnia indígena quechua, respecto del cual, no ha existido un proceso técnico que establezca el grado de impacto al medio ambiente, y en el cual se permita la participación de comunidades ciudadanas, para medir el ejercicio de la actividad industrial a la luz de la protección del medio ambiente que lo rodea, , el sometimiento de la referida actividad de explotación a un proceso de evaluación de impacto ambiental, y por ende hace procedente la vulneración que se alega".



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