Consulta indígena y proceso constituyente

Editorial de El Mercurio

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 03 de noviembre de 2017 Visto 153 veces

El gobierno deberá manejar con realismo los efectos del llamado que hizo a los pueblos indígenas para participar en esta consulta -que no es vinculante- con un errado sabor constituyente.

Tras concluir la consulta indígena, el Gobierno estaría en condiciones de enviar su proyecto de nueva Constitución al Congreso. Se estima que eso sucederá antes de fines de año y con alguna probabilidad entre la primera y segunda vuelta electoral, pese a la baja prioridad ciudadana que registra esa iniciativa en las encuestas.

Con todo, si la Presidenta Bachelet se empeña en su envío, existen tratados internacionales y normas internas que obligan a consultar previamente a las etnias existentes en nuestro territorio. De ello surge espontáneamente la interrogante respecto a cuán vinculante es el resultado de esa consulta.

Como se sabe, el artículo 6 del Convenio N° 169 de la OIT obliga a los Estados a "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente". Este precepto fue controvertido en su momento al aprobarse por el Congreso el Convenio N°169, reclamándose de su constitucionalidad en el año 2000 ante el Tribunal Constitucional. Allí se le reprochó a este artículo que modificaría las normas de formación de la ley. La sentencia aprobó la constitucionalidad del precepto, subrayando que, en rigor, la   no es vinculante.

Afirmó el Tribunal Constitucional que si bien la respuesta a la consulta a que se refiere el tratado no tiene un carácter vinculante stricto sensu , "sí tiene una connotación jurídica especial", citando el texto del mismo artículo que obliga a los gobiernos a llevar a cabo las consultas de buena fe, "procurando lograr un consentimiento sobre las medidas propuestas".

¿Qué propusieron los pueblos indígenas convocados en las dependencias de la FAO en Santiago la semana pasada para efectos constitucionales? Se reportó que habría existido acuerdo en el reconocimiento a la preexistencia de los pueblos originarios, en preservar su historia, en proteger sus derechos y en el principio de igualdad y no discriminación. No habría existido acuerdo en torno al concepto territorio indígena y se habrían logrado solo acuerdos parciales en temas complejos, como la libre determinación de los pueblos, la interpretación de la Constitución, el rango constitucional de la consulta y de los tratados internacionales.

En este marco, es muy prudente que el Gobierno maneje con realismo los efectos del llamado que hizo a los pueblos indígenas para participar en esta consulta con un errado sabor constituyente. Tanto porque el Convenio N° 169 y su Reglamento, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han aclarado que su resultado no es vinculante como porque el llamado proceso constituyente ha resultado algo institucionalmente difuso no es apropiado alimentar expectativas a los pueblos originarios sobre los resultados de este intento refundacional. Obrar de otra forma, como pareció sentirse durante la consulta, no sería responsable y menospreciaría el rol que le cabe al Congreso Nacional como depositario real del poder constituyente en Chile.

 



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