Consejo de Pueblos Atacameños rechaza los argumentos de la extemporaneidad

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 28 de septiembre de 2018 Visto 154 veces

FALLO. La Corte de Apelaciones no acogió el recurso de protección argumentando que fue presentado luego que se firmaran los contratos entre Corfo y Soquimich.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por el Consejo de Pueblos Atacameños, para dejar sin efecto el acuerdo conciliatorio entre Corfo y SQM, fue recibido con sorpresa por los comuneros, que además de elevar su solicitud a la Corte Suprema no descartan otro tipo de acciones para revertir el convenio que aumenta la cuota extractíva de litio desde el Salar.

El presidente del Consejo que aglutina a 18 comunidades originarias, Manuel Salvatierra, aseguró que “la firma del convenio Corfo­SQM vulnera y afecta nuestros derechos como herederos legítimos de todo el territorio lickanantay atacameño y en particular lo que es la cuenca del Salar de Atacama”.

“Nadie esperaba un fallo adverso, un fallo que afecta a los habitantes de este territorio, pero el Consejo y las comunidades apelaremos a la Corte Suprema, y respecto de otras acciones, las evaluaremos en su conjunto con las comunidades en defensa de la vida, la salud y para garantizar el derecho de nuestras futuras generaciones a permanecer en este territorio”, agregó el dirigente.

ACCIONES JUDICIALES

Por su parte, el equipo jurídico explicó, en lo referente al fallo, que este es contradictorio, pues dos jueces, de tres, “dicen que los dos recursos fueron interpuestos de manera extemporánea, pero por otro lado lo deniegan, porque se interpuso contra unos contratos (...) No pueden soslayar que los contratos por los que Corfo entregó el litio a SQM son del 17 de enero de 2018, por lo que como dice la ministra redactora, obviamente si fueron interpuestos dentro de plazo”.

“Además de esto, agregaron los abogados, y ya en el fondo del asunto, la sentencia simplemente omite descaradamente decir si se violó o no el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT (recursos naturales presentes en tierras indígenas). Simplemente se limita a asegurar que no se vulneró por el Estado de Chile el artículo 6° de dicho Convenio, pero guarda silencio  en relación a la primera norma referida. Sin olvidar la jurisprudencia uniforme de que, si los efectos son permanentes, el plazo se renueva día a día”.

En lo referente a la sentencia, informaron que "recurriremos a la sentencia de la Corte  de Apelaciones, mediante un recurso de apelación para que sea revisada por la Corte Suprema, en este sentido esperamos que al menos enfrente los argumentos y diga por qué se aplicará o no el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT”.



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