Anulada votación de Acuerdo sobre Consulta indígena

El proceso de consulta indígena que impulsa Mideplan se ha convertido en objeto de una insólita disputa en el Senado de Chile.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 13 de agosto de 2011 Visto 151 veces
El Senado aprobó recientemente un Acuerdo en que solicita al Ejecutivo se cumplan las normas internacionales sobre consulta previa y, por tanto, pide suspender la "consulta indígena"  y la derogación inmediata del Decreto 124 -2009 que reglamenta las Consultas. El documento apunta a contribuir a corregir un proceso anómalo que de proseguir como está, puede derivar en mayores conflictos.

Sin embargo,  un grupo de senadores de derecha exigió la anulación de aquel Acuerdo y propone un nuevo texto para que el Senado otorgue un cerrado respaldo a la cuestionada "consulta indígena" gubernamental.

El cuestionamiento a la "Consulta Indígena" de Mideplan.

El proyecto de acuerdo original fue propuesto por senadores de oposición, acogiendo el llamado de decenas de organizaciones de pueblos indígenas y las recomendaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos, respecto al imperativo de que el estado de Chile cumpla con las normas internacionales sobre consulta previa a los pueblos indígenas, y la constatación empírica de que tales normas no se respetan en la denominada "gran consulta indígena" que impulsa el Ministerio de Planificación.

Los cuestionamientos no son nuevos. Diversas organizaciones indígenas han emitido fundadas declaraciones al respecto y la propia Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT publicó en febrero de 2011 un extenso  cuestionario a Chile con observaciones críticas respecto al Decreto 124 de Mideplan, y el cumplimiento de estándares de consulta.

El proyecto de Acuerdo del Senado fue aprobado el día 3 de agosto. El documento fue remitido al Presidente de la República, y ya fue enviado a la OIT y al Relator Especial de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y distribuido ampliamente en el país e internacionalmente.

El ardid para anular la votación.

La  votación oficial fue  12 votos a favor  y 6 en contra.  Sin embargo, en el recuento oficial figura un voto en contra del Acuerdo, correspondiente a un Senador que no se encontraba presente en la Sala. En otras palabras, sólo hubo 5 votos en contra y no 6. Alguien apretó el botón de votaciones de un senador ausente.

El voto cuestionado no altera el resultado, más bien lo reafirma, sin embargo, basándose en aquel incidente, y a exigencia de senadores de derecha, los comités parlamentarios han acordado anular la votación del día 3 de agosto. La votación del Proyecto de Acuerdo que cuestiona la "consulta" se repetirá el día martes 16 de agosto. Además, se votará un segundo proyecto que apoya la "consulta". Será un "super martes", de cara y sello.

El nuevo proyecto de acuerdo de la derecha

Un grupo de senadores de derecha  ha presentado un nuevo Proyecto de Acuerdo sobre la “consulta indígena”, de contenido sustantivamente distinto al anterior, en que  proponen al Senado entregar un cerrado respaldo a la consulta de Mideplan.

A diferencia del primer proyecto de acuerdo,  la propuesta de los senadores de derecha no se basa en ningún planteamiento de organizaciones indígenas ni busca mejorar un proceso. Por si y ante si, los honorables senadores hacen una apología de una política de Gobierno, y plantean convertir al Senado en  un publicista de la "gran consulta".

El texto del proyecto de Acuerdo contiene párrafos sorprendentes. Por ejemplo, la falaz alteración del orden de la agenda de la "gran consulta" (ver punto 4 del proyecto) pretendiendo encubrir una de las falencias - o trampas- de Mideplan: que ha dejado para el final de la "gran consulta", nada menos que la definición de los procedimientos de consulta...
O la incongruencia de decir que el Decreto 124 no se aplica (punto 5), y sostener, en el siguiente punto, que no se puede derogar de inmediato porque...se aplica.

Por otro lado, el proyecto de acuerdo concibe a las consultas como meros actos de recabar opinión de los indígenas, concepción que ha sido objetada reiteradas veces por la Comisión de Expertos de la OIT. Sin embargo, los senadores dictaminan que la "consulta indígena" de Mideplan  se ajusta a las normas del Convenio 169 de la OIT . Más aun, se afirma que la "consulta" de Mideplan se basa en "los más altos estándares internacionales" (sic).

El texto de los senadores de derecha plantea, de paso y como letra chica, una radical reinterpretación del Convenio 169, entendiéndolo como un estatuto colonial que regula relaciones jerárquicas entre los estados y "sus" pueblos indígenas, realizando un uso impropio e impertinente del posesivo "sus" para referirse a pueblos sujetos de derecho. Acota el marco normativo de las consultas al Convenio así entendido,  y omite todas las otras fuentes de obligaciones estatales y derechos humanos de los pueblos indígenas.

Cabe aclarar que un "Acuerdo" del Senado no tiene efectos vinculantes y su valor es ser una opinión corporativa, pero no seria extraño, considerando las prácticas jurídicas chilenas, que un algún día algún juez constitucional lo considere "fuente del derecho" que "ilumina" la interpretación de jurisconsultos criollos. Tal vez por eso el esmero en la "letra chica" y los implícitos del nuevo proyecto de Acuerdo.

Fuente: Politicas Públicas



Proyecto de acuerdo presentado por senadores de derecha

Sobre las consultas indígenas en el marco del convenio 169

N° Boletín: 1393-12 Fecha ingreso: 10/08/2011
Suma: Proyecto de acuerdo sobre consulta y participación indígena en el marco del Convenio N° 169 de la O.I.T.
Etapa: Discusión única
Solicitante(s): Bianchi Chelech, Carlos/ Cantero Ojeda, Carlos/ Chahuán Chahuán, Francisco/ Coloma Correa, Juan Antonio/ Espina Otero, Alberto/ García Ruminot, José/ Horvath Kiss, Antonio/ Kuschel Silva, Carlos Ignacio/ Larraín Fernández, Hernán/ Orpis Bouchon, Jaime/ Pérez San Martín, Lily/ Pérez Varela, Víctor/ Prokurica Prokurica, Baldo/ Von Baer Jahn, Ena

10 de agosto, 2011

Boletín Nº S 1.393-12

Proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Espina, señoras Pérez San Martín y Von Baer y señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, García, Horvath, Kuschel, Larraín Fernández, Orpis, Pérez Varela y Prokurica, sobre consulta y participación indígena en el marco del Convenio N° 169 de la O.I.T.

1. Que el Convenio 169 de la OIT es un tratado internacional que regula las relaciones de los Estados con sus pueblos indígenas y tribales. La consulta y participación indígena son las materias fundamentales de dicho convenio y están reguladas en los artículos 6 y 7, que en lo pertinente señalan:

Artículo 6: Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; [...] Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".

"Artículo 7[...] Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. [...]"

2. Que con fecha 8 de marzo de 2011, el Presidente de la República a través del Ministerio de Planificación, anunció que como fruto del diálogo implementado, y haciendo eco a las peticiones de los representantes de los pueblos indígenas en diversas instancias de participación, el Gobierno decidió realizar una gran Consulta sobre Institucionalidad Indígena, de acuerdo a los estándares que contempla la OIT, con el objetivo de dialogar y recibir los aportes y propuestas de los pueblos indígenas en tres temas trascendentales para ellos, de manera de construir acuerdos y así consensuar los proyectos definitivos que impulsará el gobierno en esta materia.

3. Cabe hacer presente que durante el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet se dictó el Decreto Supremo N° 124 del Ministerio de Planificación con el objeto de llevar adelante el proceso de consulta a los pueblos originarios.

4. Que la Consulta sobre Institucionalidad Indígena abarca las siguientes materias:

a) Procedimientos de consulta y participación (General y ambiental). Incluir los aportes y propuestas de los Pueblos Indígenas para definir un procedimiento de consulta y participación definitivo, respecto de las medidas administrativas y legislativas que los afecten directamente, dando así cumplimiento al Convenio 169 de la OIT. Es por esto que esta consulta tiene como uno de sus objetivos principales definir un mecanismo definitivo y consensuado con los pueblos indígenas respecto de los procedimientos que regirán los futuros procesos de participación y consulta indígena incluidos los procesos participativos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

b) Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.- Recoger e incorporar los aportes de los pueblos indígenas para definir el texto definitivo que espera reconocer a los Pueblos Indígenas en la Constitución del País.

c) Nueva institucionalidad indígena: Discutir y dialogar con los pueblos indígenas la propuesta para crear la Agencia de Desarrollo Indígena y el Consejo de Pueblos, con el objetivo de modernizar la CONADI focalizando sus funciones para así satisfacer las reales necesidades de dichos pueblos y crear un organismo representativo de los nueve Pueblos Indígenas.

5.- Que la Consulta sobre Institucionalidad Indígena utiliza estándares ampliamente superiores al Decreto Supremo N° 124 de Mideplan, antes mencionado, ya que el diseño de este proceso se realizó en base a los más altos estándares internacionales teniendo en consideración los principios del artículo 6 del Convenio, las recomendaciones de la OIT para estos procesos, las propuestas entregadas por las mesas de participación, las propuestas emanadas de la Mesa de Diálogo para un Reencuentro Histórico y la experiencia recogida en todos los procesos de consulta y participación realizados en Chile desde el año 2009 a la fecha.

Por ello esta consulta considera diversas etapas comenzando por una gran difusión a nivel nacional con talleres informativos en diferentes comunas para informar acerca de los temas consultados y luego talleres de diálogo para recibir los aportes y propuestas de los pueblos indígenas. Además, para incentivar la participación, este proceso considera la entrega de fondos para que los pueblos indígenas se puedan auto convocar y discutir internamente. Finalmente para garantizar que los aportes de los pueblos indígenas sean considerados, el Gobierno considera seminarios participativos para dialogar los resultados y acordar los proyectos finales.

6.- Que, una vez finalizado el proceso de participación y consulta que se lleva adelante y conocida la opinión de los pueblos originarios se procederá a sustituir el DS N° 124 del año 2009 de MIDEPLAN por aquel mecanismo que represente su opinión mayoritaria. Hacerlo antes hace imposible llevar adelante el proceso de consulta para que sean los propios pueblos originarios quienes determinen un instrumento definitivo que regule dichos procesos de participación y consulta.

7.- Que suspender esta Consulta sería un retroceso para los Pueblos Indígenas pues los temas tratados son materias trascendentales para su propio desarrollo y una vez implementados les permitirán avanzar en otros temas de vital importancia.

En mérito de lo expuesto precedentemente, solicitamos al honorable Senado aprobar el siguiente Acuerdo:

1.- Expresar a Su Excelencia el Presidente de la República la alta valoración que asigna esta Corporación al proceso de consulta que está llevando adelante actualmente sobre Institucionalidad Indígena, en atención a la importancia y urgencia que significan las materias consultadas para los Pueblos Indígenas.

2. Comunicar este acuerdo a la Comisión de Expertos de la OIT y al Relator Especial de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, Sr. James Anaya, para dejar constancia de la importancia que el Estado de Chile le otorga a la implementación del Convenio n°169.

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