TC rechaza petición de SQM para mensurar pertenencias superpuestas a las de Errázuriz

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 04 de febrero de 2014 Visto 152 veces
Cinco a cero. Así se inclinó la balanza en el Tribunal Constitucional (TC) en contra del requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por SQM a fines de diciembre pasado, con el fin de poder mensurar pertenencias mineras Llano del 1 al 10 en el Salar de Atacama, que están hoy en día superpuestas a las ya constituidas por el brazo minero de Francisco Javier Errázuriz Ovalle (con el nombre de Oriente 295 del 1 al 20).

La resolución del fallo indica que la acción de inaplicabilidad pedida por SQM “envuelve un conflicto de mera legalidad y no cumple con la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada”.

Francisco Javier Errázuriz señaló que “estamos contentos de que el Tribunal Constitucional no acogiera las abusivas e ilegales pretensiones de SQM para impedir la competencia en la industria del litio en Chile”. El empresario agrega que “este tipo de empresas (SQM) deben dejar de existir en Chile. El pretender quedarse con lo ajeno con otra cascada de juicios es aberrante para los tiempos que corren”.

Al ser consultados por DF, SQM prefirió no emitir declaraciones.



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