“Tiene errores garrafales”: idea de sacrificar a 4.500 perros en San Pedro de Atacama pone las miradas en la Ley Cholito

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 09 de enero de 2024 Visto 180 veces
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La Tercera

El recurso de protección interpuesto por dicho municipio, y con el que busca aplicar la eutanasia a miles de canes callejeros tras los ataques que han protagonizado en el último tiempo, volvió a poner en el centro de la discusión la ley vigente. Según expertos, en la normativa hay una serie de deficiencias que quedan al descubierto en casos como los de la comuna nortina.

El viernes 5 de enero la Municipalidad de San Pedro de Atacama, cuyo alcalde es Justo Zuleta (independiente por la lista Chile Digno Verde y Soberano), interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Antofagasta -ingresado, a la espera de su admisibilidad- en el que solicita que la Seremi de Salud de Antofagasta aplique la eutanasia a 4.500 perros callejeros.

“La comuna de San Pedro de Atacama se ha transformado en una zona peligrosa para sus habitantes, a causa de la presencia constante y creciente de población de perros asilvestrados en varios sectores, siendo posible observar perros en las calles durante las 24 horas del día, cuestión que a estas alturas es una situación insostenible de conculcación de derechos para quienes vivimos en la misma”, señalaba el escrito.

Los motivos del municipio nortino se basaron en los últimos ataques de canes abandonados, que en los últimos tres meses causaron la muerte de una mujer de 27 años, la mutilación de una oreja de un niño de tres años y, el más reciente -a la postre el gatillante del recurso judicial-, el sufrido por una turista brasileña, quien terminó gravemente hospitalizada.

En concreto, el escrito solicita a la corte “ordenar que dicha Seremi practique la eutanasia a todos los perros que se encuentren en calidad de abandonados en la comuna de San Pedro de Atacama”, que según datos del mismo municipio ascienden a cerca de 4.500. “Además de hacer sus necesidades en cualquier lugar, son potenciales portadores de infecciones y del vector de la rabia, constituyendo una grave amenaza para la salud de los habitantes de la comuna”, argumentaron.

¿Y qué dice la Ley Cholito, sobre tenencia responsable de mascotas? En ella se categorizan los animales. Por ejemplo, un animal abandonado es toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública o aquel que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada.

El perro callejero, en tanto, es aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo, mientras que el perro comunitario es ese que no tiene un dueño en particular, pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos. Pero, asimismo, hay animales que podrían determinarse como potencialmente peligrosos y son aquellos que sean calificados como tal por la autoridad sanitaria.

Al respecto, Beatriz Zapata, presidenta del Colegio Médico Veterinario (Colmevet), cree que la definición sobre perros comunitarios tiene una delgada línea: “Esa forma de tenencia está reconocida por la ley, pero hay un vacío, porque no queda claro quién es el que se hace responsable si es que se da una situación de ataque, y habría que ver si es que esos son los perros que atacan”.

Carlos Guerra, doctor en Biología y director del Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre de la Universidad de Antofagasta, coincide en los vacíos de la normativa y asegura que “la ley tiene errores garrafales y necesita modificaciones (...) incorpora el concepto de perro comunitario, que, a través de este tipo de tenencia, es como si no tuviera dueño”.

Como sea, lo cierto es que la ley señala que ante la existencia de conducta agresiva o de episodios anteriores de agresión de un animal, “el juez competente podrá calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie”.

En tal sentido, el animal que sea calificado como potencialmente peligroso será considerado un animal fiero para todos los efectos legales. Pero no se reseña mucho más que eso.

Pero, ¿es esta idea viable?

Aunque la resolución dependerá de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, lo cierto es que ya son varias las voces que se manifiestan al respecto.

Para la presidenta del Colmevet la medida planteada por San Pedro de Atacama “no es efectiva y además atenta contra el bienestar animal”. Y suma que la eutanasia “es una práctica terapéutica y que se realiza a partir de alguna dolencia que tenga el animal”, y frente a este caso antes “se deberían implementar todos los pasos que implican la tenencia responsable. Tienen que estar identificados”.

Opiniones más o menos, lo cierto es que la seremi de Salud de Antofagasta, Jessica Bravo, aseguró no poder llevar adelante la acción requerida por San Pedro de Atacama. En Timeline, la autoridad señaló que la Secretaría Regional Ministerial “no tiene las facultades legales para realizar este tipo de sacrificios”, y aclaró que solo tienen la potestad de generar eutanasias “cuando existen sospechas fundadas de que el animal pueda estar afectado con la enfermedad de la rabia”.

Pero, además, aseguró que “la responsabilidad de la seguridad de los ciudadanos en la vía pública, de acuerdo a la ley, corresponde a los municipios”, los que “deben efectuar las acciones correspondientes con el apoyo de otros organismos públicos que puedan colaborar, como la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”.

Lo anterior como respuesta a que el municipio plantea en su recurso que en caso de ser aceptada la solicitud judicial, primero verificarán si los perros tienen dueño y así seguir los pasos hacia una denuncia y sus posibles sanciones. Si no tienen dueño, “un profesional experto en etología los examinará y verificará si son sujetos de reeducación y de reubicación en familias de la comuna”, y en caso de resultar negativa esa pesquisa, “el profesional emitirá un informe y se procederá a la eutanasia de los perros por el Servicio de Salud”.

Al respecto, la ley reseña que las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas, las que “no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal”.

Finalmente, la ley establece que las municipalidades estarán facultadas para rescatar a todo animal que no tenga identificación, encontrado en bienes nacionales de uso público, parques, plazas y sitios eriazos o baldíos, pudiendo entregarlo a una de las entidades sin fines de lucro inscritas en los registros (...) para sanitizarlo, esterilizarlo y reubicarlo al cuidado de alguna persona u organización que asuma su tenencia responsable”.

Para esto, cierra ese apartado, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo “podrá proveer los recursos necesarios para que las municipalidades puedan realizar estas acciones por sí mismas, o encomendar su ejecución a terceros”.



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La Tercera

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