El nuevo reglamento ambiental

La nueva reglamentación introduce una serie de innovaciones y cambios esenciales, como clarificar el mecanismo de consulta a los pueblos indígenas.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 31 de diciembre de 2013 Visto 158 veces
Fuente:
La Tercera

por Ricardo Irarrázabal y Edesio Carrasco

EL 24 de diciembre comenzó a regir el nuevo reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Luego de años de trabajo, que incluyó un inédito proceso de participación ciudadana respecto de su contenido y de consulta indígena de los artículos pertinentes, se hace necesario explicar cuáles son las principales innovaciones que incorpora esta nueva norma (D.S. Nº 40/12). Considerando que buena parte de los proyectos de inversión en Chile debe someterse al SEIA y que las comunidades tienen el legítimo derecho a participar en los procesos de evaluación ambiental que correspondan, conviene detenerse en tres cambios esenciales que incorpora esta nueva regulación.     

Se establece, por primera vez, un mecanismo de consulta indígena en caso que grupos humanos pertenecientes a estas etnias sean susceptibles de verse afectados directamente por un proyecto o actividad que requiera evaluación ambiental. Así, se fijan estándares que definen la forma en que las comunidades indígenas deben ser consultadas bajo el estándar que el Convenio Nº 169 de la OIT dispone. De este modo, se otorga claridad respecto de la forma en que debe operar la consulta indígena para todos aquellos que intervienen en ella, contemplándose, también, mecanismos para determinar su procedencia en caso de que sea necesario.

Asimismo, esta regulación precisa la forma en que las comunidades próximas pueden participar de los procesos de evaluación en las Declaraciones de Impacto Ambiental que así lo requieran y permitan (en la medida que generen cargas ambientales) o en caso que las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que sufra cualquier proyecto, lo modifiquen sustantivamente, siendo necesario una nueva instancia de participación ciudadana. De esta forma, esta norma pretende encauzar adecuadamente las legítimas observaciones de la ciudadanía no sólo en los Estudios, sino también en las Declaraciones de Impacto Ambiental durante todo el proceso de evaluación ambiental. 

Por último, se exige un mayor nivel de detalle en la información, tanto en las declaraciones como en los Estudios de Impacto Ambiental, lo que obliga a los proponentes a entregar más y mejor información que la que hasta ahora debían acompañar. Esto permitirá hacer una evaluación temprana de los proyectos y de sus impactos, permitiendo a la autoridad anticipar sus decisiones. Si a lo anterior se agrega que el proceso de evaluación contempla, a partir de ahora, limitaciones en cuanto a la presentación de Adendas, los incentivos para dilatar la entrega de información se reducen. A eso se agregan nuevos conceptos de área de influencia, emisión, impacto ambiental y modificación de proyecto.              

En consecuencia, y más allá de un conjunto de otras modificaciones que incorpora el nuevo reglamento, estamos en presencia de un cambio significativo que obliga a todos los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, a los titulares de proyectos o actividades y a la ciudadanía en general, a estudiar sus normas detenidamente y a aplicar con criterio sus disposiciones. Para ello, la colaboración conjunta y de buena fe, de todos quienes participan en el sistema, será necesaria a fin de consolidar su aplicación.



Fuente:
La Tercera

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