Trabajadora ganó demanda a cómite de agua potable rural de San Pedro de Atacama

FALLO. Juzgado del Trabajo de Calama condenó a pagar indemnización por vulneración de derechos a trabajadora despedida.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 07 de abril de 2022 Visto 153 veces
LOS HECHOS OCURRIERON EN OCTUBRE DEL 2020.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida en contra del comité de agua potable rural y alcantarillado de San Pedro de Atacama, y le ordenó indemnizar a la demandante, trabajadora despedida con vulneración a su integridad física, psíquica y a la honra, al acusarla de irregularidades en la recaudación de fondos.

En el fallo (causa rol 26-2021), la magistrada Edy Pérez Argandoña acogió la demanda, tras establecer que la trabajadora fue objeto de una serie de actos de hostigamiento y acusaciones infundadas.

"Que de toda la prueba antes señalada, se entiende que hay indicios suficientes para entender que existió una vulneración a la integridad física y psíquica y a la honra de la demandante, ya que se pueden ver una serie de hechos ocurridos previos a su despido, existiendo constancia en la Dirección del Trabajo del hostigamiento alegado en autos, licencias médicas previas justo antes del despido, correos relatando lo sucedido al dirigente del sindicato durante octubre de 2020, así como denuncia presentada por él mismo, donde se puede ver de toda la prueba relatada, y previa al despido, por lo que no es prueba que se generó para esta ocasión, que efectivamente hay antecedentes suficientes para entender que existió un hostigamiento hacia ciertos trabajadores, entre ellos la demandante, y de la publicación de Facebook también se ve que se le responsabiliza de situaciones ocurridas, y considerando efectivamente el tamaño de la localidad, es que evidentemente todo esto ha generado un daño en su honra, ya que se le tildó como que cometió irregularidades que influyeron en la comunidad", detalla el fallo.

Contrato

"Lo anterior se ve reforzado ya que se desvinculó por necesidades de la empresa, no obstante se exhibió contrato de otra trabajadora con 3 días antes del despido de la demandante, donde se le contrata para el mismo cargo, con lo que se puede concluir que necesidades de la empresa no fue la verdadera razón de la desvinculación", añade.

Por tanto, se resuelve que: "Se acoge la demanda interpuesta por Bianca Marion Bravo Bravo ya individualizada, por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y daño moral en contra de Comité de Agua Potable Rural y Alcantarillado de San Pedro de Atacama, declarándose que el despido fue objeto de vulneración de garantías fundamentales, particularmente del artículo 19 n°1 y 4 de la Constitución, condenándose a las siguientes prestaciones: Indemnización especial del artículo 489 equivalente a 9 remuneraciones por la suma de 8.971.785 pesos; Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por 996.865 pesos; Indemnización por 5 años de servicios por 4.984.325 pesos, más el recargo del 30% por 1.495.298 pesos; Feriado proporcional por 4.153 pesos.E) Feriado legal por 1.395.618 pesos; Indemnización por daño moral por 2 millones de pesos".



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