Reforma al Código de Aguas restringirá su utilización y pondrá fin a las especulaciones

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 23 de noviembre de 2016 Visto 149 veces

La Cámara de Diputados aprobó cada uno de los artículos del proyecto de ley que reforma el Código de Aguas. Modificación que ahora pasará a discusión en el Senado y que a juicio del diputado Marcos Espinosa, será una de las más importantes que se han hecho en materia de recursos hídricos en más de 35 años.

Bien de uso público

"Esta reforma es el punto de inicio de un proceso que creemos es necesario para recuperar la administración de los recursos hídricos por parte del Estado. Si bien las reformas que hemos aprobado dicen relación con aspectos administrativos, en relación al uso y la tenencia de derechos de agua, no es menos cierto que hacen bastante más restrictivo esos derechos", explicó el parlamentario del PRSD sobre la iniciativa que ahora pasa a su segundo trámite constitucional.

El diputado del Tercer distrito, agregó que otro punto que es "fundamental" dentro de la reforma, "es consagrar el principio de considerar el recurso hídrico como un bien nacional de uso público y eso indudablemente tiene aparejado un conjunto de disposiciones legales, que restringen el uso prioritario del agua hacia el consumo humano y la conservación de los ecosistemas".

Efectos en la región

Espinosa, consultado sobre qué aspectos de la reforma al Código de Aguas resultan importantes para la zona, donde el agua fresca de cordillera es un recurso prácticamente agotado; destacó que la iniciativa "tiene mucha incidencia en la actual estructura de propiedad de los derechos de agua que hay instaurados en nuestra región, donde más del 70% está en manos de las grandes compañías mineras", dijo.

"Lo que hace esta reforma - continuó explicando el congresista- es que, en primer lugar, restringe el uso de los recursos hídricos para los fines que fueron otorgados, es decir, no se puede entregar o utilizar esos derechos de agua para fines distintos a los cuales la naturaleza del contrato obliga".

En segundo lugar, agregó el primer vicepresidente de la Cámara, "se prohibe la especulación con estos derechos de agua. Nosotros sabemos que hay muchas empresas mineras y también muchos particulares, que adquieren derechos de agua, no los utilizan y esperan el mejor momento económico para vender, transferir o arrendar esos derechos de agua, y con estas modificaciones se terminan esos derechos cuando no son utilizados en el tiempo correspondiente".



Más información sobre Agua