Corte ordena remover a administradora municipal de San Pedro de Atacama

La Tercera Sala de la Suprema determinó que hubo ilegalidad en mantenerla en su cargo

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 30 de septiembre de 2019 Visto 158 veces

En fallo dividido, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Santiago, ratificó la remoción de la administradora municipal de San Pedro de Atacama, Mariana Jerez, la que fue votada por los integrantes del concejo municipal en diciembre de 2018 .

El fallo acoge el recurso de protección interpuesto por los cuatro concejales que, el año pasado, votaron la remoción del cargo de la funcionaria y, que hasta la fecha, no había sido concretada por el alcalde de la localidad, Aliro Catur.

La sentencia del máximo tribunal establece que "el actuar del alcalde constituye un acto ilegal y arbitrario constituido por la omisión de dictar el Decreto Alcaldicio correspondiente a la materialización del acuerdo del Concejo Municipal adoptado el día 7 de diciembre pasado, toda vez, que en la votación de dicho acuerdo se alcanzó la mayoría que la ley establece, habida consideración que él no pudo formar parte del quórum".

Luego agrega que "dicha actuación vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues discrimina a los recurrentes en el ejercicio de su labor de Concejales en los términos que las disposiciones legales antes reseñadas la consagran".

En este sentido ordena que respecto a la tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta del 11 de febrero de este año, es decir el rechazo del recurso de apelación para concretar la remoción de la administradora.

"Se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña María Teresa Véliz Guerra, doña Marcela Ramos Colque, don Nazario Tito Condori y don Manuel Cortés Mora y, en consecuencia se ordena que el alcalde de la municipalidad de San Pedro de Atacama dicte, en el plazo de 5 días contado desde que este fallo le sea notificado, el Decreto Alcaldicio que materialice el acuerdo del Concejo Municipal de 7 de diciembre de 2018, ordenando la remoción de la administradora municipal", detalla la sentencia de la Corte Suprema de Santiago.

Reacciones
A este respecto, una de las concejalas que presentó el recurso judicial, María Teresa Véliz Guerra, destacó que este fallo es el tercer caso de estas características que obtiene este tipo de fallo a nivel nacional, y el primero en la región.

"Tal vez sirva para establecer un precedente en este tipo de situaciones donde, a diferencia de los alcaldes que cuentan con todos los instrumentos legales que otorga el municipio, nosotros como concejales debemos de utilizar nuestro propios recursos para establecer instancias judiciales por una ilegalidad del responsable de resguardar los recursos fiscales", explicó Véliz.

En tanto, desde el municipio de San Pedro de Atacama, a través de la unidad jurídica, se informó que serán respetuosos de las decisiones del Poder Judicial y que buscarán decretar lo indicado por el cuerpo colegiado integrado por concejales municipales, agregando que acatarán el fallo de la Corte Suprema.

"Respecto al caso en particular debemos señalar que este municipio actuó con la debida diligencia, pues con el fin de evitar conflictos solicitó el pronunciamiento de la Contraloría Regional de Antofagasta, la cual a través de su oficio Nº 2.724 de 2018, señaló que dentro del quorum que se necesita para destituir a la administradora municipal, se debe considerar el voto del alcalde, lo cual se encuentra especificado en el dictamen N°60.055 de 2015, el cual es jurisprudencia administrativa obligatoria para los órganos de la administración del estado", explican.

Añaden que el fallo de la Corte Suprema, al igual que todas las sentencias de los órganos que ejercen jurisdicción en nuestro país, "tiene un efecto relativo, por lo cual, lo resuelto por el tribunal superior repercute en el caso en particular y, además, no se hace cargo de todo lo solicitado por los recurrentes; es decir, solo ordena que se decrete un acuerdo de Concejo, sin establecer mayores sanciones. De todas formas, este municipio respetuoso de las decisiones del Poder Judicial, está buscando la forma de poder acatar dicho fallo con el debido cuidado de no cometer irregularidades administrativas".

Finalizan diciendo que se trató de un fallo que estuvo dividido, "pues de los cinco jueces que debían decidir, dos de ellos estuvieron por no conceder el recurso, pues señalaron que se debía concurrir al órgano técnico especializado que, en este caso, es la Contraloría. Además, el dictamen de la Contraloría no ha sido reconsiderado, por lo cual sí el problema volviera a ocurrir, en la actualidad el alcalde debería tomar el mismo criterio ya planteado por la Contraloría General de la República".

"El actuar del alcalde constituye un acto ilegal y arbitrario constituido por la omisión de dictar el Decreto Alcaldicio correspondiente" Sentencia, Corte Suprema

 

 



Más información sobre Municipalidad