Suprema acoge recursos de protección y deja sin efecto la adjudicación de contratos del litio

JUSTICIA. La Corte acogió las acciones cautelares presentadas por Camar y Coyo, luego de considerar que el proceso del ministerio de Minería no fijó un área específica para desarrollar el proyecto, lo que impidió hacer una consulta indígena.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 02 de junio de 2022 Visto 153 veces
EN EL SALAR DE ATACAMA OPERAN HOY DOS EMPRESAS: LA NACIONAL SQM Y LA ESTADOUNIDENSE ALBEMARLE.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió la acción cautelar presentada por las comunidades atacameñas de Camar y Coyo en contra de las bases de la licitación pública para la suscripción de contratos especiales de operación del litio y dejó sin efecto la adjudicación de los contratos.

Esto, por considerar que el proceso liderado por el Ministerio de Minería no cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer la consulta indígena previa, como estipula la ley.

"No resulta posible determinar a ciencia cierta, cuáles son las comunidades, personas y eventuales otros titulares de derechos que pudieren resultar afectados, cuestión que incluso reviste la potencialidad de afectar pertenencias mineras previamente constituidas, mediante una superposición de derechos, todo ello en atención a la naturaleza particular que reviste la actividad de exploración y explotación de litio", argumentó el tribunal.

Corte que, de esta forma, acogió la acción presentada en contra de la adjudicación de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comercializable cada una, a las empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A., "por vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la comunidad indígena recurrente".

Argumentación

La resolución dada a conocer ayer agrega, sobre la falta de ubicación de la licitación, que "el efecto descrito, circunscrito a la materia del recurso, impide determinar, en los términos establecidos por artículo 2 del Decreto Supremo N°66 del Ministerio de Desarrollo Social que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena, cuáles serían (…) los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas (…) al ofrecer como objeto de la licitación un bien emplazado en 'cualquier área del territorio nacional'".

"De esta manera se vulnera, como consecuencia ineludible, y deviene en impracticable para el caso, el derecho de comunidades indígenas de que se trata para manifestar su parecer (...) En definitiva, no cabe sino concluir, que la omisión denunciada importa en el caso, una vulneración arbitraria de la garantía de igualdad ante la ley respecto de los recurrentes, según lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, sólo reparable con privar de efectos al acto impugnado", añade la resolución.

Sin Ubicación

Efectivamente cuando el proceso de licitación fue informado por el Ministerio de Minería en octubre de 2021, precisaron que las adjudicaciones no poseían una ubicación geográfica específica, y que las cuotas de extracción de litio irían asociadas a una autorización de comercialización por parte de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCCHEN).

Iniciativa, agregaron en la oportunidad, que complementaría el Contrato Especial de Operación (CEOL) ya otorgado a Codelco en el Salar de Maricunga (Región de Atacama), y la producción actual de empresas privadas en el Salar de Atacama (SQM Salar y Albemarle) mediante el arriendo de concesiones de Corfo.

El otorgamiento del CEOL, detallaron desde la cartera, era solo un primer paso, ya que las empresas deberían buscar el lugar para desarrollar sus proyectos, definir las tecnologías, cumplir con todos los requerimientos regulatorios y ambientales aplicables exigidos por la institucionalidad ambiental, y generar el ambiente propicio mediante el relacionamiento con las comunidades.

La licitación

Recordar que en octubre de 2021 el Ministerio de Minería, encabezado en ese periodo por el ex ministro Juan Carlos Jobet, lanzó una convocatoria nacional e internacional para licitar nuevos Contratos Especiales de Operación del Litio (CEOL), que en conjunto producirán unas 400 mil toneladas de litio anualmente.

Proceso que se resolvió el 12 de enero de este año cuando, pese a la oposición de las comunidades atacameñas, la cartera adjudicó la licitación para explorar y explotar el recurso por hasta 29 años a la multinacional china ByD y a la firma nacional Servicios y Operaciones Mineras del Norte.

Ministerio de Minería

Desde el Ministerio de Minería, que hoy es liderado por la ministra Marcela Hernando, comunicaron, respecto del fallo de la Corte Suprema que deja sin efecto la adjudicación de los contratos de operación de litio a la empresa china BYD Chile SpA y a la nacional Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A.; que "como ministerio no hemos sido notificados formalmente respecto al fallo de la Corte Suprema. Una vez efectuado esto, procederemos a hacer las gestiones que en derecho corresponden".

7 años tenían las empresas para hacer la exploración geológica, estudios y desarrollo, prorrogable por otros dos.

20 años se extendía el periodo de producción de las empresas que se adjudicaron los nuevos contratos.

2021 se anunció la convocatoria para la suscripción de los Contratos Especiales de Operación del Litio (CEOL).



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