¿Por qué se bajó Camar?

Envie esta Noticia Version de impresion de esta Noticia Publicado el 30 de agosto de 2020 Visto 537 veces

El 12 de agosto recién pasado la Comunidad Atacameña de Camar envió un comunicado a todas las Comunidades del Salar de Atacama, en donde les informa que han “decidido establecer un relacionamiento de debida diligencia y a largo plazo con la empresa SQM en uso de sus atribuciones y de su autodeterminación, lo que no implica en ningún caso una negociación sobre los derechos de los pueblos indígenas o sobre el territorio o sobre el agua, al contrario establece obligaciones y una nueva forma de relacionarse en trabajo conjunto con la Empresa en la que nosotros como Comunidad esperamos hacerle exigible el cuidado del territorio y de los recursos, que es nuestro deber y compromiso como parte del pueblo Lickanantay”

En este comunicado no se refieren a los montos transados con SQM, ni a los proyectos en que estos dineros serán invertidos, solo existen especulaciones por los medios de que esta operación le hubiera costado 1.700 millones a la empresa SQM. 
En esta cifra estarían considerados los montos que le corresponden a Camar por el convenio de CORFO con SQM de los años 2018 y 2019 (U$30 millones que estarían en una cuenta corriente, esperando que el CPA y las comunidades los cobren). Desde ese mismo pozo, la municipalidad de Sn Pedro recibió este año 1200 millones de pesos cuyo uso no se ha declarado. 

¿Qué hizo firmar a Camar?... ¿sólo la plata?... ¿Una genuina preocupación por “el cuidado del territorio y de los recursos” como dice la declaración de su presidente?

Revisemos los acontecimientos. 

Desde el año 2016 que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) lleva un proceso sancionatorio en contra de SQM por el incumplimiento de compromisos ambientales que se establecieron en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que le permite operar desde el año 2006. 
Este proceso sancionatorio quedó en suspenso hasta la aprobación por la SMA, de un Plan de Cumplimiento (PdC) elaborado por SQM, que le permitiera a la empresa, volver a la regularidad ambiental. 
La aprobación del PdC por la SMA fue luego reclamada ante el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (TA) por las comunidades de Peine, Camar, y el Consejo de Pueblos Atacameños (CPA). Este es el juicio “Comunidad Indígena Atacameña de Peine con Superintendencia del Medio Ambiente”, que terminó en la Corte Suprema con una pelea entre el SMA y el TA, y lógicamente con las Comunidades y SQM metidos en él. 

Si sumamos y restamos, este proceso judicial lleva 4 años sin ninguna solución para “el cuidado del territorio y de los recursos” como bien lo dice Camar. 
Desde ahí, ¿qué ocurrió en las últimas semanas?

Las cosas han pasado muy rápido. Con una velocidad que pareciera haber superado al CPA. El 6 de agosto la SMA cumplió con lo ordenado por el Tribunal Ambiental 30 días antes, y le envió al Tribunal un escrito con detalles de los “actos administrativos”  que realizó al incorporar la sentencia del TA, para invalidar su anterior resolución y reiniciar el procedimiento sancionatorio, además de verificar el cumplimiento de una serie de medidas cautelares respecto de SQM y su PdC anulado; todo lo cual fue aprobado por el Tribunal Ambiental al resolver “por cumplido lo ordenado” el día 11 de agosto. 

A pesar de contar con 3 días para apelar esta decisión del Tribunal Ambiental, los abogados del CPA no lo hacen. ¿Se les pasó el plazo?, o ¿no quisieron hacerlo? 
Según Juan Carlos Cayo, abogado del Consejo, en declaraciones al ciudadano.cl:

 “Teóricamente hay un plazo para hacer una reposición. Lo que sucede es que se cumplió efectivamente el objetivo. Así que no tenía ningún sentido desde el punto de vista de nosotros intentar una cuestión distinta de lo que se resolvió. ¿La Superintendencia dio por cumplido? Sí, ¿reabrió? Sí, estamos conformes”. Consultado sobre si existían posibilidades para presionar en el TA para que se dictaran sanciones en el proceso sancionatorio, el abogado nos respondió: “Eso va más allá del objeto de juicio, porque el objeto de juicio era dejar sin efecto el PdC, y se cumplió. Es lo que la ley nos permitía en este caso”

O sea, ¿ganaron?

Los abogados ya sabían lo que señalaba el escrito de la SMA aprobado por el TA, el cual dice que “Al haberse dejado sin efecto la resolución aprobatoria del PdC, el procedimiento sancionatorio se encuentra actualmente en la etapa previa a su dictación, esto es, en la etapa de evaluación de la última versión del PdC que fue presentada por SQM Salar S.A., con fecha 12 de febrero de 2019”. 
Con lo cual todo quedaba como si nada hubiera pasado, y sin posibilidad de aplicar sanciones contra SQM. Esto acabaría con las aspiraciones del CPA y de Peine de lograr las sanciones contra SQM Salar.

Con este antecedente, ya no tenía sentido para SQM y la SMA proseguir con el juicio en la Corte Suprema. Asi que se desistieron al día siguiente del fallo del TA, dejando nuevamente sin ninguna posibilidad de intervenir al CPA y Peine.

Así se pronunciaba la SMA el día 12 de Agosto, en su escrito de desistimiento: 

“10. Adicionalmente, dentro del ámbito de esta estrategia, la Superintendencia estima adecuado acatar el fallo emitido por el Ilte. Primer Tribunal Ambiental en la causa R-17-2019, lo cual conllevará a realizar un nuevo estudio sobre el PdC, para ver espacios de mejoras del mismo según lo levantado por el referido tribunal, y luego resolver sobre su aprobación o rechazo.”

El hecho concreto de no haber realizado una apelación es que dejaron al CPA, y las Comunidades del Salar de Atacama, sin oportunidad de lograr que se sancionara a SQM, y menos aún, de anular la RCA que le permite operar en el salar. Sanciones en que aun insisten Peine y el CPA, aunque ya sería tarde. Como el mismo abogado Cayo  dijo: “Hoy la pelota la tiene la Superintendencia, se puede decir. Nosotros estamos esperando cuál será la actitud de este órgano y qué decidirá

El mismo día en que se desisten la SMA y SQM del juicio ante la Corte Suprema, el 12 de agosto, Camar envía un comunicado dirigido a todas las Comunidades informando que habían llegado a un acuerdo con SQM. Los argumentos que dieron para sustentar esta decisión autónoma son la defensa de los derechos del territorio, de la naturaleza o medio ambiente y los recursos hídricos del Salar de Atacama. 
Estos eran logros que por la vía legal, afirma el documento, no se han podido conseguir en todos los años que el CPA lleva litigando contra SQM. Al mismo tiempo consiguen recursos para su comunidad para compensar los daños generados por la empresa en su territorio. 
Situación a la cual el resto de las comunidades no pueden acceder, quizás debido a las ambiciones políticas personales de algunos miembros del CPA, y de juicios que a la larga, sólo benefician a los abogados que ganan suculentos honorarios, y por todos los años que demoran esos procesos, mientras que a las Comunidades sólo les queda sufrir penurias en estos tiempos de pandemia.

La Comunidad de Peine emite al día siguiente un comunicado en donde plantean varias condiciones ambientales que requieren se cumplan, pero no mencionan nada de las sanciones que dejaron de exigir en tiempo y forma, en contra de la decisión del TA que aprobó la hoja de ruta de la SMA, sin sanciones. 
En ese comunicado manifiestan expresamente que existe pleno consentimiento y conocimiento por parte de la Comunidad en todos los procedimientos que llevan adelante nuestros asesores jurídicos. Declaración que hace a la Comunidad de Peine en su conjunto responsable de lo ocurrido.

El resultado de todo esto es que el CPA y Peine se han quedado sin una histórica posibilidad de conseguir se apliquen sanciones a SQM, y lejos queda cualquier esperanza de revocar la RCA. A menos que el SMA dijera otra cosa. 

¿Fue la decisión de Camar, desde un punto de vista legal y económico, más acertada que la de los abogados del CPA? El tiempo lo dirá.

 



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