CPA llama a votar apruebo y pide escaños indigenas

Envie esta Noticia Version de impresion de esta Noticia Publicado el 30 de julio de 2020 Visto 528 veces

Comunicado Abierto a los Senadores y Senadoras

Bloque de los Pueblos Originarios del Norte
Camino a la Convención Constitucional 
Lickanantai, Coya, Aymara, Quechua y Chango

Estamos a 87 días del proceso constituyente donde estamos convocados para votar para definir si queremos o no una nueva Constitución para nuestro país. Por tanto, los Pueblos Lickanantai, Coya, Aymara, Quechua y Chango nos hemos reunido y venimos a marcar nuestra postura. 

Convocamos a los senadores y senadoras, principalmente de las Regiones del Norte del País, para que garantizen los escaños reservados en la futura Convención Constitucional (CC) o Convención Constitucional Mixta (CCM) que resulte electa, en la forma se señala.

Ratificamos en primer lugar que es imprescindible una nueva Constitución mediante una Asamblea Constituyente. En segundo lugar, entre la Convención Constitucional y la Convención Constitucional Mixta, la más soberana y representativa de los Pueblos de Chile es la Convención Constitucional. 

Por tanto, llamamos a los pueblos originarios del norte a votar APRUEBO y por la Convención Constitucional.

Sabemos bien que la Convención Constitucional no es una Asamblea Constituyente plenamente soberana y plurinacional, real y efectiva, para que entre todos los pueblos de Chile generemos una nueva carta fundamental. Sin embargo, el actual escenario requiere del desarrollo de las ideas, propuestas y metodologías que garanticen en la convención la mayor representación de las demandas de los pueblos. 

Tras la reunión sostenida hemos llegado a los siguientes acuerdos con respecto al proceso constituyente y que emplazamos respetuosamente a los senadores y senadoras a promover la siguiente metodología de participación de los pueblos en el proceso:

1. Los Pueblos Originarios, tenemos existencia milenaria, por ende, anteriores a la existencia del Estado de Chile y, en tal calidad, titulares del Derecho a la Autodeterminación de los artículos 1º de ambos Pactos Internacionales de Derechos Humanos y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por tanto, debe existir escaños reservados para los pueblos indígenas en la eventual Convención Constitucional.

2. Dichos escaños reservados deben contemplar cuatro escaños para el Pueblo Aymara. Asimismo, se debe contemplar dos escaños para los pueblos Coya, Quechua, Lickanantai y Chango. 

3. En su momento se aprobó la paridad para el proceso constituyente, para nosotros y nosotras, es fundamental la DUALIDAD, es decir, un hombre y una mujer, por esto dos escaños para cada pueblo.

4. Respecto del padrón electoral para que se pueda expresar soberanamente los pueblos, consideramos que corresponderá su elaboración al SERVEL con datos e información de la CONADI, pero que contemple la identificación de cada persona con alguno de los pueblos originarios. 

5. Se podrá votar una sola vez, en un solo padrón electoral. 

6. En cuanto al distrito, debe ser único, garantizando la distribución del punto 2.

Para nosotros y nosotras,  el proceso constituyente abre una oportunidad de poder concretar nuestros anhelos y sueños, tantas veces aniquilados por el Estado de Chile. Para esto, hacemos el llamado a todos los hermanos y hermanas a seguir construyéndonos desde abajo, deliberando en las asambleas. Como pueblo debemos mantener la unidad y estamos dispuestos a edificar un proceso desde abajo hacia arriba, a través del mandato y la deliberación soberana de cada comunidad. 

Dentro de las demandas más urgentes que deberá resolver la nueva Constitución se encuentra el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas. Para esto se espera que el Estado de Chile sea humilde y asuma la pre-existencia de los pueblos originarios, la participación directa, social y política de nuestros pueblos indígenas. Además, que cumpla con respetar, garantizar y restituir los territorios ancestrales a la brevedad, cumpliendo con su propia normativa interna (la Ley Indígena), el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.



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