Rechazan recurso de Protección de Consejo de Pueblos

Envie esta Noticia Version de impresion de esta Noticia Publicado el 01 de abril de 2020 Visto 529 veces

Menos de lo que probablemente se tardaron en redactar la presentación, se demoró la Corte de Apelaciones de Antofagasta en declarar inadmisible el recurso de protección que presentó la asociación indígena Consejo de Pueblos Atacameños.

En una nota publicada el martes 31 en su página de Facebook, la asociación explicaba este recurso:

Consejo de Pueblos interpuso recurso de protección en contra del Ministro de Salud Jaime Mañalich y del Jefe Regional de la Defensa Nacional José Aguirre donde se realiza un relato de la pandemia Covid19 y de las situaciones que se han vivido en los poblados, la inexistente infraestructura de Salud en la Comuna, el hecho de que las mineras no cesaran sus faenas y el abandono que vive la comuna por parte de las autoridades.

"Existe una omisión por parte de estas autoridades que amenazan dos garantías constitucionales, a nuestro juicio ponen en peligro el Derecho a la Vida y el Derecho a la Protección de la Salud", señaló el Abogado del Consejo, Juan Carlos Cayo.

Sin embargo, en un fallo unánime en la causa rol 1353-2020, la Primera Sala del tribunal de alzada declaró inadmisible la acción de protección. por corresponder a materias privativas del Poder Ejecutivo.

“…estimando que lo solicitado en el recurso de protección dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas que se adopten  para hacer frente a la  crisis sanitaria que se vive actualmente en el país, de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, a través de sus autoridades, según a las facultades y atribuciones que le han sido entregadas a ésta por la ley,  y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición análisis los fines y propósitos de esta acción constitucional y de urgencia y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto” (causa rol 1353-2020)

La asociación indígena se sumó así a los municipios y otras organizaciones que han presentado recursos semejantes, que han sido todos rechazados. A ellos este miércoles el ministro Mañalich se refirió señalando que la justicia ha sido “bastante clara” y ha rechazado los recursos, ya que “obviamente no hay sustento jurídico para ese tipo de reclamos contra la autoridad sanitaria”.



Más información sobre Consejo de Pueblos Atacameños